20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Causas de instancia única

Nadie se atreva a tocar mis honorarios

Por mayoría, la Cámara Civil y Comercial Federal sentenció que es apelable la regulación de honorarios correspondiente a un juicio que no es recurrible por no superar el monto establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial. Los fundamentos.

La discusión por los honorarios ha tomado diferentes perspectivas en los últimos tiempos: desde el ámbito administrativo del Estado hasta el parlamentario, donde hay diversos proyectos que buscan impulsar cambios en este sentido. Pero, con independencia de estas cuestiones, la Justicia sigue sentando precedentes en este sentido, como lo hizo el pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en los autos “Ramponi, Martha Emma c/ Edesur s/ daños y perjuicios”.

En el caso, se expidieron sobre la apelación de honorarios en juicios no recurribles por no superar el monto que establece el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial modificado por la Ley 26.536.

Los magistrados hicieron una diferenciación en primer lugar: “Cuando un monto que surge de una sentencia no supera la suma establecida por el artículo 242 del Código Procesal, estamos en presencia de una causa sujeta a instancia única; en consecuencia, está impedida la intervención de la Cámara para cualquier cuestión que se plantee por razón de su escasa importancia económica”.

No juega en estos casos la regla de apelabilidad de los honorarios dispuesta por el artículo 244 del citado Código de rito, pues dicha norma, que es anterior y general, presupone que se está ante un juicio estructurado en la doble instancia y la ley 23.850 (modificada por le ley 26.536), que es específica y posterior, somete estos procesos de reducido monto a una única instancia. Por ello, en los pleitos que se discuten sumas inferiores al mínimo dispuesto por el mencionado artículo 242, la intervención de los tribunales de alzada es improcedente cualquiera fuese la naturaleza de la cuestión planteada.”

Recordaron que “la otra postura (que es compartida por el vocal de la Sala II, doctor Alfredo Silverio Gusman por las Salas I y II, doctor Alfredo Silverio Gusman y por las Slas I y III del Tribunal), interpuesta que el monto de inapelabilidad establecido en el aludido artículo 242 del Código Procesal no puede ser aplicado en materia arancelaria, toda vez que el último párrafo de la norma aludida, establece claramente que la inapelabilidad no comprende los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios”.

Aseveraron que lo primero que debe afirmarse es que “resulta fuera de toda duda, que el propósito perseguido por el legislador mediante la reforma introducida por la ley 26.536 al artículo 242 del Código Procesal, que se tradujo en la incorporación de su último párrafo, no fue otro que el de consagrar la apelabilidad de toda regulación de honorarios sin establecer limitación alguna en cuanto al monto comprometido. El concepto allí expresado no posee contornos imprecisos o susceptibles de múltiples interpretaciones”.

Así es como puntualizaron que la norma es clara y “de su sola lectura surge diáfano la respuesta a la cuestión planteada: ‘La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios’”.

Estos motivos hicieron que los magistrados, en el voto mayoritario, consideraran que los honorarios deben ser aplicables. Otro elemento que brinda precisiones en este sentido es “el que atiende a la materia objeto de apelación, que tiene naturaleza propia, ya que se trata de recursos sobre la retribución que percibe el abogado por la defensa de los derechos y garantías constitucionales de sus asistidos”.

Los jueces consideraron que “existe aquí otro valor tanto o más trascendente que el dinero, lo que hace que el reclamo del profesional o numerario, ya que el valor del trabajo humano no es algo que pueda ser mensurado exclusivamente en dinero”.

“En efecto, así como el legislador excluyó de la regla de la inapelabilidad por razón del monto, a los procesos de alimentos, a aquellos en los que se pretende el desalojo de inmuebles y en los que se discute la aplicación de sanciones procesales, atendiendo a valores fundamentales del ser humano tales como la subsistencia, la vivienda y la conducta, siguiendo la misma línea de pensamiento corresponde excluir a los honorarios profesionales, pues esto hace al sustento del abogado y deben ser protegidos en salvaguarda de la dignidad profesional.”

Por estas razones, establecieron: “Se concluye entonces que el último párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (incorporado por la ley de reforma 26.536), opta por una solución que configura otra excepción al sistema de inapelabilidad por el monto que consagra el mismo precepto legal en su segundo párrafo. Esta interpretación que propiciamos respeta - a nuestro modo de ver- la letra de la ley y las garantías constitucionales”.

“Por ello, corresponde inclinarse por la afirmativa a la cuestión planteada, lo que conduce a postular que son apelables todas las regulaciones de honorarios sin establecer limitación alguna en cuanto al monto disputado.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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