20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es lo mismo ni es igual

La Justicia jujeña rechazó el pedido de dos demandados por cobro de pesos en dos procesos distintos, pero por la misma empresa, de que ambas causas fueran acumuladas. El Tribunal explicó que, si bien “existe identidad de partes, no así identidad de la causa o fuente obligacional, ni del objeto o monto cuyo cobro se pretende por esta vía”.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el pedido de dos particulares, demandados por una empresa por cobro de pesos en dos procesos judiciales distintos, de que ambas causas sean acumuladas, por no existir la triple identidad –sujetos, objeto y causa- que suele exigirse para que se admita este tipo de solicitud.

En particular, los magistrados provinciales indicaron que “de la confrontación de la demanda que nos ocupa y de aquella que la misma actora promoviera en contra de los mismos demandados por el expediente radicado ante esta misma Cámara, Sala II”, es “evidente que existe identidad de partes, no así identidad de la causa o fuente obligacional, ni del objeto o monto cuyo cobro se pretende por esta vía”.

En el caso, la empresa Gorriti S.R.L. inició una acción por cobro de pesos contra dos particulares. Los demandados, entonces, plantearon una excepción previa de litispendencia y, en subsidio, solicitaron la acumulación de este proceso con otro, también por cobro de pesos, iniciado por la actora contra ellos.

Primero, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el planteo de litispendencia “por extemporáneo” y, después, solicitó a la Sala II del mismo Tribunal el reenvío del segundo expediente invocado por los demandados para evaluar el pedido de acumulación de causas requerido por los accionados.

Luego de evaluar los expedientes, los magistrados provinciales afirmaron que de la comparación de ambos “se advierte que no se configuran las tres identidades clásicas entre ambos procesos, esto es, identidad de sujeto, causa y objeto”.

En el juicio radicado ante la Sala II “se reclama el cobro de la suma de 2.100 pesos por un convenio”, mientras que en este juicio “si bien también se reclama por el cobro de pesos, el monto asciende a la suma de 2.070 pesos, y corresponde a otra factura”, puntualizó el Tribunal jujeño.

Dicho eso, los jueces señalaron que “en autos no se da la identidad de causa ni de objeto, con lo cual no existe la posibilidad de sentencias contradictorias”. “Tampoco aparece la necesidad de disponer la acumulación por conexidad, toda vez  que el trámite de aquella causa, más antigua, se encuentra más avanzado, lo que nada autoriza a interrumpir por una nueva demanda por otra causa o fuente obligacional, con lo que la sentencia a dictarse en aquella causa no puede producir excepción de cosa juzgada”, añadieron.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió no hacer lugar al pedido de acumulación de procesos formulado por los demandados, debido a que no existía en el caso identidad de causa y de objeto.



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