20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"La tasa de interés puede ser discutida al momento de liquidación o pago"

La Corte mendocina rechazó el recurso de CMR Argentina y confirmó la decisión de Cámara que había ordenado una nueva liquidación, de una ejecución de sentención a raíz de un particular demandado, con relación a los intereses fijados. Los otros argumentos.

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de Cámara que mandó a practicar una nueva liquidación, en el marco de una ejecución de sentencia por cobro de pesos, debido a los cuestionamientos que el demandado había efectuado con relación a los intereses fijados. El recurso extraordinario de CMR Argentina, con relación a la nueva liquidación que se ordenó, fue rechazado en lo sustancial.

De modo puntual, los magistrados Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano afirmaron que “la tasa de interés fijada en la sentencia no hace cosa juzgada en cuanto su exceso o defecto” y “puede ser discutida al momento de la liquidación o el pago”, por lo que “el agravio deducido por la recurrente no puede tener andamiento, en especial el referido a la preclusión procesal para impugnar los intereses aplicados”.

Además, el Máximo Tribunal local destacó que “todo lo vinculado a intereses usurarios está estrechamente relacionado con la moral y las buenas costumbres” y “la facultad para morigerar un interés que se considere usurario se funda en el principio de que nada contrario al orden público y a las buenas costumbres puede tener amparo judicial”.

En el caso, la empresa C.M.R. Argentina demandó a un particular por el cobro de una suma de dinero derivada de una deuda generada con una tarjeta de crédito. El accionado no contestó la demanda y fue declarado rebelde. Estando en marcha el juicio, la actora presentó una liquidación, incluyendo los intereses compensatorios y punitorios pactados, más IVA. Luego, se inició la ejecución de sentencia y se trabó un embargo sobre el salario del accionado.

En este marco, compareció el demandado y cuestionó las liquidaciones efectuadas en la causa, en particular, los intereses. El juez de grado rechazó tales impugnaciones por considerarlas extemporáneas. Esta resolución fue apelada por el particular, y la Cámara admitió parcialmente el recurso, ordenando una nueva liquidación. Entonces, la empresa actora cuestionó esta sentencia ante la Corte local.

Primero, el Superior Tribunal mendocino señaló que “en referencia concreta a las distintas liquidaciones que fueron aprobadas y a los retiros de fondos efectuados, la recurrente insiste en la firmeza de dichos actos, pero no rebate los fundamentos esenciales según los cuales el sentenciante admitió la procedencia de la impugnación”.

“El fallo impugnado analiza las reglas que rigen la capitalización de intereses en materia comercial” y “entiende que la capitalización resulta admisible una sola vez y que los intereses que se devengan de una suma resultante de una liquidación judicial comprensiva de capital e intereses, no pueden volver a ser objeto de una ulterior capitalización de intereses”, explicaron los jueces.

Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial afirmó que “la cosa juzgada no es un principio absoluto, sino que cede en casos excepcionales, cuando el ordenamiento, visto en su totalidad, no puede aceptar una solución irracional, ilógica, que choca contra hechos indiscutidos y principios jurídicos mayoritariamente aceptados”.

Lo antedicho, “confirma la facultad revisora del tribunal respecto de la aplicación de los intereses efectuada en la causa”, precisaron después los magistrados.

“Si las sumas liquidadas contenían intereses que no correspondía aplicar, la percepción de las mismas configura un enriquecimiento sin causa por parte de la actora, por una situación provocada por ella misma”, añadió el Alto Tribunal local. “No puede hablarse entonces de derecho de propiedad sobre montos sobre los que no le asistía el derecho a percibirlos”, agregó.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó, en lo sustancial, el recurso interpuesto por CMR Argentina, aunque admitió parcialmente una de las quejas de la actora, relativa al tipo de intereses que impuso la sentencia de Cámara.

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dju


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