La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la recusación de la Defensora del Pueblo contra los magistrados Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel, integrantes de la Cámara, quienes consideraron ajustado a derecho el aumento de la tarifa de Aguas de Buenos Aires.
En mayo de este año, el titular del Juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, frenó el “tarifazo” que planteó el Poder Ejecutivo a través de un decreto en las boletas de agua. Se trataba de una suba del 180% por el servicio brindado desde la empresa estatal Aguas de Buenos Aires (ABSA).
Más tarde comenzó el trajín judicial. Idas y vueltas que culminaron con la aceptación de la disposición gubernamental de parte de la Cámara de Apelaciones del fuero. Pero el conflicto no terminó ahí, ya que la Defensoría del Pueblo recusó ante ese organismo a los magistrados que permitieron el aumento, Gustavo Juan De Santis y Gustavo Daniel Spacarotel.
Los argumentos fueron que “la misma (por la recusación) se originó por haber adelantado opinión en pleno proceso judicial" y que "el objetivo de la misma es darle otra integración a la cámara y se pueda resolver este cuadro de situación”.
Por estos motivos, la Cámara, haciéndose eco del reclamo, decidió desestimar las acusaciones contra sus integrantes y brindó algunos argumentos de ello, que fueron divulgados este viernes.
Para ello, los camaristas precisaron, como introducción, que “el prejuzgamiento se configura cuando el Juez, sin que el estado del proceso se lo exija, emite opinión precisa y fundada sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión en la sentencia definitiva, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos”.
Los titulares del órgano alegaron que “prejuzgar es juzgar de las cosas antes del tiempo oportuno o sin tener cabal conocimiento, por lo que justifica la recusación la innecesaria y anticipada opinión emitida por el Juez, que haga entrever, fuera de su debida oportunidad, la decisión que ha de tener la causa. Si el magistrado ha ejercido la jurisdicción en tiempo propio y dentro de los límites estrictos de la cuestión sometida a consideración, no hay prejuzgamiento”.
Los magistrados también agregaron que “la emisión de opinión debe versar sobre los puntos concretos que resultan ahora materia de decisión, ya que la causal es de interpretación restrictiva, y en tal sentido, no puede constituir prejuzgamiento la opinión el Juez vertida para resolver casos análogos, pues de otro modo quedaría paralizada la posibilidad de actuación judicial”.
Por último, los camaristas precisaron que “no puede considerarse configurada la causal invocada por haber actuado los magistrados en un recurso de queja, cambiando el modo de concesión de la apelación interpuesta, en tanto no es la recusación la forma de impugnar las opiniones que los jueces han emitido cuando son llamados a actuar en una causa, realizadas en tiempo oportuno y dentro de los límites de competencia temporal y sustancial propios, sometidos en aquella oportunidad a consideración de la Alzada”.