20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mejor perito que abogado

El STJ rionegrino confirmó la liquidación de honorarios a favor de un perito en 80.000 pesos, desestimando de esta forma la queja de la apoderada de la fiscalía de Estado, quien se agravió porque la suma duplicaba la pactada para los letrados, a la vez que precisó que hubo una interpretación errónea de la Ley Arancelaria. Los argumentos de los jueces.

La regulación de honorarios muchas veces suscita conflictos. Se trata de una de las materias que genera mayor cantidad de apelaciones de parte de los letrados, en torno a sus pretensiones. Por eso, la apoderada de la Fiscalía de Estado se sintió agravada ante la liquidación de 80.000 pesos que recibió el perito contador en los autos “Lehner, Gastón Andrés s/Incidente de Regulación de Honorarios s/Casación”.

Según alegó la abogada, el monto duplicaba la suma que había recibido el letrado interviniente en la causa. Pero, de todas formas, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro decidieron confirmar la sentencia de Cámara, y precisaron que el hecho de que los abogados no recurrieran sus honorarios por bajos no implicaba que los peritos tuvieran que recibir una remuneración menor por sus trabajos.

La apelante, de todas formas, afirmó que de confirmarse el fallo de los camaristas “el Estado provincial quedaría obligado a abonar una suma exorbitante en materia de honorarios, sin causa jurídica que lo justifique. Agrega que el fallo es arbitrario porque interpreta erróneamente la ley arancelaria y procesal, y advierte un grave desajuste lógico en la estructura del razonamiento del discurso”.

Al mismo tiempo, la representante de la Fiscalía consideró violentado el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto afirma que “el asunto no tiene monto determinado y que la ley permite a los jueces apartarse de las escalas arancelarias”.

En este sentido, la apelante aludió a que “la suma regulada no es prudente y menos aun acorde con lo que hubo de regularse al letrado defensor de la parte condenada, aun cuando los jueces pueden adecuar su regulación por debajo de los topes mínimos, ponderando para ello la naturaleza, la complejidad, la calidad y la extensión de los trabajos realizados”.

En disidencia, uno de los integrantes del Tribunal comenzó su sentencia alegando para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio el proceso penal es de “monto indeterminado” y que “cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.

El alto magistrado realizó esas precisiones invocando los precedentes de la Corte Suprema en este orden, donde a su vez, también recordaron que “los honorarios de los peritos deben guardar una relación equitativa con los que se fijen a los demás profesionales intervinientes”.

De esta manera, el miembro del STJ consignó que “el honorario del perito tiene que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervienen en el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca más etapas que la de los expertos”.

Pero su colega Sergio Barotto opinó de forma diferente: “No es desconocida la dificultad que genera la búsqueda de un equilibrio en las regulaciones de los profesionales de distintas incumbencias intervinientes en un proceso, para mantener una adecuada relación entre lo que constituye una justa retribución por la tarea efectuada y la razonabilidad y adecuada proporcionalidad que deben mantener aquellas respecto de los distintos roles que juegan abogados y otros profesionales que intervienen en carácter de peritos o consultores técnicos”.

No obstante, el magistrado entendió que existen “criterios rectores que ha ido delineando la jurisprudencia, cuya aplicación resulta de suma utilidad, sobre todo cuando, como en autos, se plantea la revisión de regulaciones que contienen importes superiores para el perito que para el letrado que ha asistido a la parte”.

Con una cita a un precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Correccional nacional, afirmó que “para acordar una solución justa y mesurada… debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, y todo un conjunto de pautas previstas en el régimen respectivo, que pueden ser evaluadas con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad y eficacia del trabajo”.

De acuerdo a este razonamiento, Barotto esgrimió que “no corresponde hacer una aplicación mecanicista de los parámetros porcentuales contenidos en la normativa arancelaria de la incumbencia profesional comprometida en el asunto, sino que se impone ponderar en cada caso concreto, conforme el prudente arbitrio judicial, los extremos que permitan comprobar la existencia de los parámetros de evaluación antes enunciados y su grado de verificación, para merituar la tarea llevada a cabo por el experto”.

Además, el juez citó a la Corte Suprema nuevamente: “Frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también es necesario ponderar la índole y la extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que pueden ser evaluadas en situaciones extremas -como en el caso-, con un razonable margen de discrecionalidad”.



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