04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El caso del juez Luis Herrero como disparador

Dejen trabajar a los jueces

La Corte Suprema rechazó el “ejercicio masivo” de la recusación de magistrados llevado adelante por la ANSES. Desde el Máximo Tribunal aseguraron que esta situación provoca "muchos problemas" debido a la gran cantidad de trabajo que lleva adelante el fuero de la Seguridad Social. Los fundamentos.

Este año los cruces entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Justicia fueron signados por el colapso en el fuero de la Seguridad Social. La gran cantidad de juicios iniciados por reajuste de haberes provocó que el organismo dirigido por Diego Bossio tuviera que reunirse en más de una ocasión con Ricardo Lorenzetti. Hubo muchas audiencias para explicar la situación en torno a los pagos que se deben a los jubilados que ya ganaron los procesos.

En este sentido, y teniendo en consideración la difícil situación que atraviesa el fuero encargado de los trámites jubilatorios, la Corte Suprema rechazó el “ejercicio masivo” de la recusación de magistrados que lleva adelante la ANSES, logrando de esta forma entorpecer el trabajo de camaristas y jueces de primera instancia.

En los autos "Aguilera Grueso, Emilio c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios", la entidad que titula Bossio llevó a cabo una recusación en contra de Luis Herrero, camarista de la Seguridad Social. El hecho tuvo gran repercusión, y el juez respondió a las acusaciones.

Para desestimar la acción, los magistrados afirmaron que “el instituto invocado por la demandada tenía carácter excepcional y que no aparecía legislado para casos como el presente, en que la ANSES era parte en la mayoría de las causas que tramitaban en el fuero, cuyo estado de colapso -público y notorio- se vería agravado por la admisión del conjunto de presentaciones similares, dado que ninguno de sus integrantes estaría en condiciones de asumir la sobrecarga que importaría la votación en una gran cantidad de expedientes adicionales”.

Al mismo tiempo, “se advertía una política institucional deliberada para apartar a uno de los jueces del conocimiento de los juicios sometidos a su decisión, lo que podía calificarse como un abuso de derecho, configurado por el ensanchamiento de las formas mediante el empleo inusitado y generalizado de la figura procesal referida, comportamiento inadmisible en un ente como el demandado que, como parte de uno de los Poderes del Estado, no debía conspirar contra la administración de justicia o agravar la situación del fuero”, indica la sentencia.

En primer lugar, los integrantes de la Corte Suprema alegaron que si bien las decisiones en torno a recusaciones no son pasibles de ser tratadas mediante un recurso extraordinario, cabía hacer una excepción dado que la temática era procesal, además de que el fallo final de la causa no fue dictado aún.

Al respecto, los miembros del Máximo Tribunal nacional aseguraron que “el magistrado recusado fue oportunamente designado para integrar la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, tribunal que tenia como competencia intervenir en los recursos deducidos contra resoluciones emanadas de diversos organismos ligados a la previsión y subsidios familiares”.

Siguiendo esta línea de razonamiento, entendieron que estos entes fueron “posteriormente unificados en la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin que las transformaciones en la organización y competencia del fuero introducidas por las leyes 24.463 y 24.655, hayan alterado el hecho de que la ANSES sea parte en una gran mayoría de las causas iniciadas”.

Por estos motivos, los jueces explicaron que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traeria aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta, consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y marco normativo”.

Entre otras cuestiones, los magistrados manifestaron que “es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteas afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en procesos en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”.

“La gravedad de estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o conjeturales acerca de la neutralidad de los  magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte en materia de seguridad social”, justificaron los miembros de la Corte.

Por eso, los magistrados concluyeron que “la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar, ya que el ordenamiento les impone el deber de dirigir el procedimiento señalando los actos que desvirtúen las reglas o generen situaciones irregulares o de marcada anormalidad”.
 



dju


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