22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El viajar no siempre es un placer

La Justicia Civil revocó parcialmente una sentencia en un caso en el que varias personas resultaron accidentadas durante un choque mientras viajaban en una camioneta de carga. Los jueces decidieron hacer una excepción teniendo en consideración que algunos de los perjudicados viajaban en la caja del vehículo y no en su habitáculo.

Una sola fila de asientos en camionetas de carga no resulta un problema a la hora de transportar gente. Para eso, siempre hay una caja donde pueden entrar más pasajeros. Pero esa facilidad no se aplica a la hora de cobrar una indemnización, como en los autos “Seoane, Walter y otro c/Germino Sebastián y otros s/Daños y perjuicios”.

En el caso, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Carlos Carranza Casares, Carlos Bellucci y Beatriz Areán, decidieron revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y aceptar la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la compañía de seguros dado que el hecho tuvo por protagonistas, precisamente, a las personas que estaban en la caja de la camioneta.

La empresa alegó que solo podía realizar una cobertura a los accidentes “únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado, siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas como máximo para el uso normal del rodado”. 

Con respecto a la posición de la compañía en torno a su responsabilidad, los jueces recordaron que “el artículo 46 de la Ley 17.418 dispone que el tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin”.

Más tarde, los magistrados agregaron que "el artículo 47 sanciona al asegurado con la pérdida del derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga indicada, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia".

“La carga de la denuncia del siniestro tiene distintos propósitos, entre ellos, que el asegurador pueda verificar si está cubierto por la póliza, controlar las condiciones y circunstancias en que se produjo,  verificar  la gravedad del daño, analizar la conducta del asegurado, recoger elementos probatorios, comenzar el cómputo del plazo para pronunciarse sobre los derechos de aquél, con el apercibimiento ex lege de que la omisión de ese pronunciamiento importa aceptación de aquellos derechos”, explicaron los camaristas.

En este sentido, los vocales de la Sala también afirmaron que la “verificación del siniestro” consiste en averiguar en qué consistió la producción del riesgo, en orden a chequear la gravedad del hecho y qué tipo de cobertura le corresponde realmente.

Ya en una precisión más particular para el desarrollo de la sentencia, los integrantes de la Cámara consignaron que “el artículo 56 dispone que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación”.

Con este marco normativo, los jueces señalaron que “en el caso, conforme surge de la denuncia de siniestro presentada por Leyba ante su aseguradora el 14 de abril de 2005, relató según su particular opinión, cómo había ocurrido el siniestro, no indicando la existencia de lesiones a personas. Tampoco surge ese dato de la denuncia policial que acompañara en esa oportunidad”.

En este orden de ideas, los magistrados también entendieron que a pesar de que la empresa no recibiera la notificación, “la omisión del pronunciamiento de la aseguradora no podría convalidar un "no seguro" o una falta de cobertura”.

Pero, aún teniendo estas cuestiones en consideración, los camaristas expresaron que “las situaciones excluidas de la cobertura escapan al régimen del artículo 56, por tratarse de supuestos en los que no puede válidamente hablarse de asegurado ni de asegurador. Así, el mero transcurso del plazo previsto en la mentada norma no puede obligar a la aseguradora a responder por un riesgo no asumido”.

Por estos motivos, los vocales concluyeron que “las compañías de seguros pueden rechazar los siniestros vencido el plazo de los treinta días cuando se trate de cláusulas de exclusión de riesgos. Con fundamento en el principio de relatividad de los contratos, éstos no pueden ser invocados por terceros, por lo que todas las hipótesis de delimitación del riesgo les son oponibles”.
 



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