20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Injurias y cierre de perfil

Ofendió más de la cuenta

La Justicia de Rosario ordenó el cierre de una cuenta anónima de Facebook donde se denunciaron injurias e insultos sobre una supuesta "explotación laboral" en un negocio. “No hay duda que el derecho al honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes", expresó la sentencia.

El debate sobre el rol de las redes sociales y su relación con la Justicia cada vez es más latente. Ya quedaron atrás los días en que existía cierta reticencia o discusiones acerca de la forma de intervenir en estos conflictos que cada vez se hacen más presentes en el Poder Judicial. Los magistrados toman decisiones que sientan precedentes al respecto, como la de los autos “B. F. y ot. c/Facebook Arg. S.R.L. s/Medida autosatisfactiva”.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario obligó a la web Facebook, la de mayor cantidad de usuarios en todo el mundo, a que cierre un perfil en el que se insultaba e injuriaba profundamente a los dueños de un local comercial que se vieron profundamente afectados por todos los problemas que les suscitó la persona que utilizaba la cuenta.

Los denunciantes afirmaron que “su interés versa y se agota en la resolución autosatisfactiva, ya que la medida solicitada no incluye reclamo alguno de reparación de daños y perjuicios, ni tienen intención de deducir ningún tipo de demanda principal; porque estiman que no asiste responsabilidad alguna de los administradores de la red social en relación al contenido agraviante de la cuenta”.

Afirmaron que el perfil de Facebook fue “creado en forma anónima y que en el mismo se han publicado datos, imágenes y comentarios tendientes a injuriar, ofender, agredir, vulnerar y menoscabar el nombre, el honor, la imagen la intimidad y la integridad de los actores, como así también del comercio que gira bajo la denominación "L.L.", con la finalidad de causarles un grave perjuicio deteriorando la imagen que honestamente se han ganado durante los 30 años que desarrollaron su actividad comercial”.

Los accionantes entendieron que la intención de ese usuario era “denigrarlos como personas, acusándolos de explotadores de quienes desempeñan su actividad laboral en L. L. Destacan que se insta a las personas a publicar "chismes", que se efectúan serias amenazas contra ellos y contra el Sr. D. M., encargado de personal de la librería mencionada”.

En sus fundamentos, el juez afirmó que la medida autosatisfactiva “está pensada por la doctrina para peticiones de hecho y no de derecho, es de carácter excepcional, residual y urgente, en tanto refiere a supuestos de escasa complejidad fáctica y jurídica que agoten su cometido solamente con su dictado”.

Para continuar brindado un marco de la situación, el magistrado aseveró que “no puede soslayarse que sus cultores conciben a la medida autosatisfactiva como un requerimiento autónomo, que no es provisorio ni accesorio, no siendo necesaria la iniciación de una acción principal pues en tal caso la vía elegida no sería idónea”.

Por este motivo, el titular del Juzgado remarcó que “la petición formulada por el actor encuadra en los parámetros del remedio procesal mencionado en tanto reúne tales requisitos, dado que pretende que se intime a Facebook SRL. a retirar los datos referentes a la persona de los actores y los relativos a su actividad laboral y la de la empresa que administran, agotándose su pretensión con el despacho favorable de la misma”.

En estos términos, el juez entendió que “no hay duda que el derecho al honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco, con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la muerte.

En este orden, el magistrado agregó que “el honor es un bien personalísimo, innato del hombre, nace con él, puesto que lo lleva formando parte elemental de su naturaleza. Es imposible desconocerlo a partir de que se es persona y hasta que se deja de serlo. Honor tiene el nasciturus, el menor impúber y el adulto, el loco, el delincuente y la ramera. No ha de considerarse entonces, como una manifestación prescindible que en algún momento pueda desaparecer, o que sólo dependa de una alta posición, de la procedencia y el ancestro, de una conducta intachable, ni que esté supeditada a la opinión ajena o a la calificación de los demás”.

El titular del Juzgado también manifestó que “de la publicación mencionada se desprende una afectación del Derecho a la Intimidad que comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida entre ellos, los datos verídicos pero reservados al conocimiento del sujeto o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros apareja algún daño”.

“En virtud de tal derecho, el sujeto tiene la potestad de oponerse a toda investigación de su vida privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su naturaleza, estén destinados a ser preservados de la curiosidad pública. Así, quedan comprendidos en el ámbito del derecho a la intimidad aspectos relacionados con la vida familiar, afectiva o íntima”, conclyó.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
 



dju


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