Se trata del fallo “Información sumaria por inscripción de nacimiento promovido por: M., C. J”. Allí la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy dispuso revocar una resolución de la instancia de grado, y ordenó la inmediata inscripción del nombre de una mujer y de su hijo. La actora había iniciado una información sumaria para la inscripción tardía de su nacimiento.
La accionante, una joven que vivió toda su vida en situación de vulnerabilidad extrema, pretendió inscribir su nombre a los 20 años de su nacimiento. Los progenitores de la misma, fallecidos al momento del inicio de la acción, eran alcohólicos y debido a su situación de marginalidad no inscribieron a su hija. Otra razón que impidió el trámite de la documentación correspondiente fue que la madre era de nacionalidad boliviana y no recidía en el país.
Pese a que los testimonios tomados fueron contundentes en cuanto al lugar y fecha de nacimiento de la peticionante, y que además no medió oposición alguna a la inscripción del nacimiento por parte del Registro Civil y ni del Ministerio Público Fiscal, el juez de grado decidió rechazar el pedido.
La actora, representada por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes y por la Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, apeló lo resuelto. En su expresión de agravios adujo que se violó su derecho de defensa, la garantía del debido proceso y que también se le negó el acceso a la justicia. Por lo que el recurso fue concedido.
Con los votos de las juezas Lilian Bravo y María Gonzáles De Prada, el Tribunal sostuvo que “el derecho al nombre es un derecho fundamental de la persona y en el caso en particular, no se puede seguir privando a la apelante de tal derecho, mas aún cuando, desde distintas instituciones se ha tomado conocimiento de tal circunstancia y no se han arbitrado los medios para solucionarlo, dejando al margen de muchísimos derechos a la peticionante quien, inclusive ya es madre y, de seguir esta situación, se condena al niño a seguir indocumentado”.
Al denegarse el derecho al nombre a la actora, las magistradas señalaron que “poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.
Una de las razones por las cuales le fue denegada la inscripción del nacimiento a la actora, fue que la mujer contaba con dos nombres, que se usaban alternativamente. La Sala afirmó igualmente que “si bien en algunos boletines escolares consta el nombre de G. Y. M. (fs. 9/15) y la constancia de alumno regular de setiembre del 2010 se consigna C. J. M. (fs. 16/17) no cabe duda que es la misma persona y el informe de Migraciones se evacuó con los dos nombres y no se registra trámite de radicación (fs. 59)”.
Finalmente, para llegar a la resolución del caso, las juezas destacaron que “con la presente información sumaria se pretende, tal como lo aclara la peticionante, su inscripción para también poder inscribir el nacimiento de su hijo menor quien, de lo contrario, verá limitada su vida en relación incluso para estudiar y trabajar como ya le sucedió a su madre”.
dju
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