20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El fin justifica los medios

La Cámara Civil de Mendoza determinó que no es incongruente haber fallado utilizando un argumento diferente al sostenido por la demandada, que había presentado una excepción de inhabilidad de título. La sentencia indicó: “Tal proceder resulta ajustado a derecho, en tanto en los juicios ejecutivos la habilidad del título base de la acción debe ser objeto de análisis en distintos momentos del proceso”.

Con el voto de los jueces Oscar Martínez Ferreyra y Adolfo Rodriguez Saá, la Sala V Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, que admitió la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada.
 
En el fallo caratulado como "T. L. A. c/ P. M. V. s/ ejecución acelerada (cambiaria), el Tribunal señaló en el fallo que la jueza de grado, para resolver como lo hizo, “se apartó de las razones invocadas por la ejecutada al interponer dicha excepción y consideró que el cheque base de la ejecución había sido presentado al banco fuera del término fijado a tal efecto por la ley 24.452 , lo cual perjudicó la acción ejecutiva”.
 
Ante tal circunstancia, la vencida apeló lo resuelto y en su escrito solicitó la nulidad de la sentencia por haberse violado las garantías del debido proceso. Asimismo, sostuvo que se cercenó su derecho de defensa porque no pudo replicar el argumento sobre la presentación tardía del cheque, porque no fue propuesto por la demandada. Y también expresó que ello no pudo haber sido introducido al caso por el juez de grado ni por vía del principio “iura curia novit” y que tampoco se respetó el principio dispositivo que rige en estos casos, porque la sentenciante suplió los argumentos de la demandada.
 
En cuanto al planteo de nulidad, los jueces estimaron que no hubo extralimitación en la sentencia de primera instancia, ya que “a pesar de que la Sra. Juez a quo efectivamente falló basándose en un argumento diverso al sostenido por el demandado al impetrar la inhabilidad del título, aduciendo en oportunidad de sentenciar que de conformidad con el art. 38 de la ley de cheques la presentación tardía del instrumento perjudica la acción cambiaria, tal proceder resulta ajustado a derecho, en tanto en los juicios ejecutivos la habilidad del título base de la acción debe ser objeto de análisis en distintos momentos del proceso.“
 
“Tal declaración oficiosa no vulnera el principio de congruencia, pues tal como lo sostiene Peyrano, ‘-se está en presencia de un juicio de admisibilidad, que no roza el de fundabilidad. Al advertir la ausencia de los requisitos de admisibilidad de la pretensión, el a quo no emite pronunciamiento sobre el fondo del asunto propuesto a su conocimiento, sino que examina recaudos previos y condicionantes de esa sentencia y es recién en esta tarea decisoria en donde sus pasos deben ser guiados por el principio de congruencia", fue lo argumentado por la Azada para rechazar la impugnación del apelante.
 
En tanto, la Cámara agregó que también resulta coherente el fallo, en la medida en que la sentencia de remate sirve para declarar la existencia o inexistencia del derecho a proceder con las reglas del juicio ejecutivo. De manera que “si el juez al despachar la ejecución no se percató de las deficiencias del título o de la falta de algún presupuesto procesal, denegar el segundo examen frente a defectos en el planteo de la excepción, propendería al resultado inaceptable de declarar el derecho a proceder ejecutivamente con base en un título inidóneo a tal fin”.
 
Finalmente, los jueces estimaron que, como el análisis del documento es el deber funcional del juez de grado a efectos de habilitar la vía ejecutiva, “no podría esgrimirse la falta de oposición de una excepción de inhabilidad de título, o con mayor razón, la errónea fundamentación de la misma, para pretender tener por configurada una suerte de "consentimiento" por parte de la contraria, que pudiera llegar a impedirle al juez declarar la inhabilidad ejecutiva del caso”.
 
En consecuencia, como la sentencia apelada no es susceptible de anulación, y como tampoco el actor aportó argumentos que hicieran que el Tribunal optara por la revocación de la sentencia, los jueces resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia en todas sus partes.
 
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial


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