La Justicia rechazó el recurso de un cirujano que se agravió debido a que no trabajaba en relación de dependencia con una clínica en donde, según alegó, tenía un "caudal laboral tan grande que no podía desarrollarse profesionalmente en otras instituciones". Los jueces desestimaron, al mismo tiempo, la acción de amparo por no haberse acreditado la concurrencia de un acto lesivo de derechos constitucionales.
Muchos médicos trabajan para más de una institución de Salud. Algunos lo hacen tanto en el ámbito privado como en el público, y de esta forma mantienen una relación independiente que les permite acomodar su nivel de ganancias, entre muchas otras cosas. Pero esta independencia también puede ser motivo de reclamos, como en los autos "C., J. C. c/Centro Médico Mar Del Plata s/Acción de Amparo".
En el caso, el actor reclamó que su situación laboral con respecto a la clínica demandada era precaria al entender que el nivel de trabajo que recibía allí le impedía desarrollarse en otras instituciones, y al mismo tiempo no sostenía una relación de dependencia que le permitiera justificar su falta laboral.
Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata entendieron que, además de que las pruebas para la denuncia no eran suficientes, la vía utilizada por el actor para realizar su reclamo tampoco era aceptable.
En este sentido, los miembros de la Sala destacaron que debía rechazarse “la acción de amparo por no haberse acreditado la concurrencia de un acto lesivo de derechos constitucionales, ilegal o arbitrario y por no resultar admisible la vía elegida”.
De esa forma se pronunció, al mismo tiempo, un juzgado de instrucción que recibió la causa, al alegar que no se atacaron derechos constitucionales pasibles de ser sancionados a través de un recurso de amparo, tal como lo solicitó el accionante.
En este sentido, el magistrado de esa instancia afirmó que “la postura asumida por la demandada –que no admitió como asociado definitivo al amparista, Dr. C., por no haber acreditado el cumplimiento del reglamento de ingresos y un convenio celebrado- no lesionaba el derecho constitucional de trabajar que se denunciaba conculcado, en tanto había quedado demostrado que la posibilidad para desarrollar la actividad profesional no dependía de su incorporación a la entidad. Recordó que el actor ha venido trabajando en el Hospital Privado de Comunidad y en la Clínica Colón de esta ciudad sin formar parte del Centro Médico”.
En tanto, el médico señaló que “es errado sustentar el obrar de la asociación en el acuerdo de diciembre de 2010 pues no se ha tenido en cuenta que no le quedaba a él otra opción que suscribirlo para regularizar la percepción de sus honorarios médicos, producto de su trabajo en la Clínica Colón”.
En primer lugar, los jueces destacaron que “el amparo configura un remedio tuitivo de los derechos individuales y una forma de preservar la supremacía constitucional. No hay derecho que no tenga, directa o indirectamente, fundamento en la Constitución. El grado de cercanía o de lejanía respecto de ella es una pauta para evaluar la violación que se requiere para la procedencia de la acción de amparo”.
“Ello así, pues los derechos constitucionales han ido encontrando las leyes que reglamentaron su ejercicio, por lo que resulta una ardua tarea precisar liminarmente si en un caso existe violación de la Constitución o sólo de la legalidad infraconstitucional, porque la una no excluye a la otra, ya que son dos calidades compatibles, aunque diferenciadas y de diversa jerarquía y perfil”, manifestaron los magistrados.
Teniendo en consideración estas cuestiones, los camaristas destacaron que “no se hallan reunidos los requisitos que hagan procedente esta excepcional vía, en tanto no se ha demostrado que exista un derecho constitucional lesionado, restringido, alterado o amenazado por un acto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.
Al mismo tiempo, los vocales de la Sala consignaron que “en lo concerniente al derecho de tal linaje que se pretende tutelar, el accionante no ha logrado explicitar de manera contundente, ni ha probado con la documental acompañada, que la decisión del Centro Médico afecte su derecho a trabajar”.
En este sentido, también destacaron que “no se ha impedido al Dr. Climente desempeñar su tarea de médico cirujano durante varios años y en diferentes centros asistenciales de la ciudad, por el hecho de no estar asociado a la entidad demandada”.
Los integrantes de la Cámara recordaron que “el apelante ha invocado que es necesario su ingreso para poder regularizar su trabajo y atender a todos aquellos pacientes que tienen coberturas sociales convenidas con dicho Centro y con cobro a través de su organización; afirmando que regula y distribuye los honorarios derivados del contrato suscripto con el IOMA, que constituye el 50% del laboreo de la Clínica Colon, donde es jefe de servicio de cirugía cardiovascular”.
Al respecto, los jueces respondieron que no encontraron “en estas actuaciones ningún elemento tendiente a demostrar que únicamente, a través del Centro Médico pueda ser prestador de IOMA. Tampoco hay evidencia alguna acerca de que el volumen de prácticas de la Clínica Colon sea el que menciona en su escrito de inicio y que sólo asociándose a la entidad accionada pueda atender a los pacientes afiliados a esa obra social”.