04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No te banco los honorarios

La Justicia rechazó el recurso de un abogado que reclamó sus honorarios al Banco Provincia, entidad para la que trabajó en relación de dependencia. Según un fallo, una resolución de la institución indicaba que esos montos, provenientes de la labor de sus letrados, se destinaban a una “caja de empleados” del área jurídica y se repartían de forma semestral. Los argumentos.

En los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Showcenter S.A. y otros s/ Ejecución hipotecaria”, se precisó que “el Banco de la Provincia de Buenos Aires se arrogó la propiedad de los honorarios de sus abogados (en relación de dependencia) con sustento en una resolución del directorio de dicha entidad financiera (Resolución 1315/95), determinación que fuera notificada al aquí apelante (entre otros) sin que expresara disconformidad”.

En esos términos, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron ratificar el precepto administrativo del Banco basándose en un precedente suyo que también había sido traído a colación por el juez de primera instancia, en el que consideraban que la normativa de la entidad financiera era ajustada a derecho.

En el caso “Vinfiar”, los camaristas pusieron de relieve que “el letrado se  había desempeñado bajo relación de dependencia  respecto  del Banco de la Provincia de Buenos Aires  y con la modalidad  empleo  público hasta su desvinculación y que así lo había admitido el propio profesional”.

Aseveraron, a su vez, que “no desconocía éste la Resolución 1315/95 del directorio del banco provincial, por la cual dicha entidad financiera se adjudicó los honorarios devengados por cualquier concepto por la actuación de los profesionales en relación de dependencia, y su facultad de distribuir semestralmente -aquellos efectivamente percibidos- entre el personal de las áreas jurídicas, con el carácter de retribución personal, excepcional y no remunerativa”.

“Ello,  una vez  satisfecho  en su totalidad  el crédito principal,  sus intereses y otros gastos causídicos; empero interpretaba esas disposiciones como una mera reglamentación de la administración y distribución de honorarios pero que nada decidía sobre la propiedad de los emolumentos en favor de la entidad financiera. También dejamos en claro que, como ya se había resuelto, era independiente la regulación de los honorarios de la cuestión atingente a la legitimación activa y/o pasiva referida a la percepción de esos aranceles.”

En este sentido, agregaron que “la pretensión del letrado de intimar a la parte demandada por los honorarios que le fueran regulados en esos autos no podía tener favorable acogida, puesto que, sin desmedro de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 21.839,  lo cierto era que el letrado  no había repudiado  la  relación de  empleo público con el banco ni la aludida resolución 1315/95 del directorio”.

Aclararon que el abogado “sólo había manifestado que el cese de la distribución de los honorarios a partir del  año 2001, y la falta de resultado (en uno u otro sentido) de reclamos  administrativos  realizados  al  efecto,  lo  llevaron a peticionar como lo hacía”.

En tanto, los camaristas agregaron que “la subjetiva  interpretación de la mentada resolución del órgano directivo de la entidad financiera prima facie contraria a la letra de la disposición, ameritaba una discusión en el ámbito jurisdiccional,  empero  en un contexto de mayor debate que aquél que en la especie podía brindarse”.

En el caso análogo concluyeron que “hasta tanto no obrara sentencia judicial que restara virtualidad a la resolución 1315/95, tampoco el crédito del letrado se apreciaba con la liquidez  suficiente como para intentar  una  acción directa contra la parte condenada en costas”.

También recordaron que “el apelante promovió una acción declarativa de certeza por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que el alto Tribunal estableciera la interpretación que correspondía otorgar a la resolución 1315/95 del Banco de la Provincia de Buenos Aires y se dispusiera, conforme a la inteligencia que le atribuyera a esa disposición, la obligación de la entidad financiera de rendir cuentas”.

Entonces, el procurador general dictaminó que “el actor pretende obtener una declaración de certeza respecto del alcance de la resolución 1315/95 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, atinente a los honorarios profesionales regulados, en juicios en que dicha entidad crediticia es parte, por la actuación de profesionales que se desempeñan en relación de dependencia, es decir, que son empleados públicos, cuestión que, por su naturaleza, comporta el análisis de un asunto propio de la autoridad local regulada por el derecho público provincial”.
 



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