El 16 de junio de 2000 era un día de alegría para Leonardo Fornerón. Su hija había nacido y, por supuesto, era una gran noticia. Pero entonces, Fornerón no sabía que durante los próximos diez años iba a estar enfrentándose a un laberinto burocrático que lo separaría de la menor, quien estuvo a disposición de la Justicia durante más de una década debido a los problemas que se presentaron después del parto.
Después de largas intervenciones de parte de la Justicia nacional, el caso llegó a manos de la Comisión Internacional de Derechos Humanos. El informe del organismo explicaba la difícil situación que afrontó Fornerón: la madre de la beba quiso venderla a una pareja que estaba inscripta en el registro de adoptantes pero que, sin embargo, estaba dispuesta a pagar el dinero que fuera necesario para tener un chico.
Pero las noticias, ahora, son positivas para el hombre que luchó contra todas las instancias que lo alejaron de su hija. Después de más de diez años, la nena fue restituida y el caso llegó a la única conclusión posible para el hombre que no dudó en agotar todos los pasos que presentó el Poder Judicial, tanto a nivel nacional como internacional.
Para que el caso llegue a esa conclusión primero hubo varios episodios que vale la pena recordar: en primer lugar, el hecho de que la venta fue impedida debido a que un funcionario de la Defensoría de Pobres y Menores dio cuenta de la situación y se aseguró de que no fuera concretada.
Pero eso significó un nuevo problema, ya que cuando la beba pasó a disposición del Poder Judicial, las trabas y diversas complicaciones que se le presentaron a Fornerón hicieron que se estableciera su adopción simple a favor de un matrimonio, en diciembre de 2005.
El informe de la Comisión fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en él se precisó que la Justicia nacional actuó en desmedro de los derechos de Fornerón como padre, que no se cumplieron los plazos correctamente y toda la situación terminó perjudicándolo exclusivamente a él, teniendo en consideración que acudió al Poder Judicial por su cuenta y no hubo una actuación de oficio a su favor.
Este caso conllevó una gran crítica al Estado nacional, ya que la repercusión que causó hizo que los pormenores y recomendaciones de la Comisión se hicieran conocer. Entre otras cosas, el organismo precisó que las normativas y el control en torno a la venta de niños en nuestro país estaban no solo atrasadas sino, peor aún, establecidas fuera del ordenamiento jurídico que podría impedirlas.
En su fallo, la CIDH encontró responsable al Estado por la “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el derecho a la protección de la familia”; “la violación del derecho a la protección a la familia, en relación con los derechos a la protección y garantías judiciales” y “el incumplimiento de la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno, en relación con la obligación de respetar los derechos, y con los derechos a las garantías y protección judiciales”.
Los integrantes del tribunal precisaron que Fornerón “no contó con recursos judiciales adecuados y se violó su derecho a la protección a la familia y el de su hija”, a la vez que tampoco se respetó la garantía de plazo razonable en el proceso iniciado en torno al proceso de guarda y el régimen de visitas.
En este orden de ideas, la Corte también agregó que “la sanción penal es una de las vías idóneas para proteger determinados bienes jurídicos” y que “la entrega de un niño o niña a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución afecta claramente bienes jurídicos fundamentales tales como su libertad, su integridad personal y su dignidad, resultando uno de los ataques más graves contra un niño o niña, respecto de los cuales los adultos aprovechan su condición de vulnerabilidad”.
Por eso, la CIDH concluyó que el Estado argentino debía “establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija”. “La medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente a la niña y al señor Fornerón el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso”, consignó la sentencia de junio del año pasado. Seis meses después, y para la felicidad del padre, el fallo se cumplió.
dju
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