El pleito, perteneciente a los autos "A.M.C. c/ G.A.V. y Otros s/ Daños y Perjuicios", tuvo su inicio cuando, luego de una operación en dónde el médico demandado no extirpó un ovario, a la actora se le detectó un linfoma pulmonar y un tumor maligno a nivel gástrico. En el escrito de inicio se señaló que el galeno incurrió en culpa profesional al no extirpar el ovario, pues con ello hubiera evitado que el cáncer se expandiera.
Tanto en primera instancia como en la Alzada, la demanda fue rechazada porque se entendió que no existió culpa profesional en la intervención quirúrgica, ya que no había quedado acreditada la necesidad de extirpación por no haber tumoración. Además, tampoco se probó la relación de causalidad entre la falta de extirpación del ovario izquierdo y el linfoma y el tumor que aparecieron después.
La vencida interpuso recurso de inconstitucionalidad por que consideró a la sentencia de Cámara como arbitraria, debido a que no tuvo “otro fundamento que la voluntad de los jueces, ignorando las pruebas rendidas y habiendo omitido valorar hechos y circunstancias que debieron tenerse en cuenta”.
Con los votos de los jueces Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Herman Salvini, la Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia recurrida.
“Como regla general la responsabilidad médica se rige al igual que toda responsabilidad profesional por los mismos principios que la civil en general, por lo que son exigibles los mismos presupuestos de antijuridicidad, existencia del daño, relación de causalidad y factor de atribución” consideró el Tribunal.
Los jueces estudiaron la prueba producida en el expediente, y entendieron que el diagnóstico que afirmaba que no existía tumoración fue correcto. Para ello trajeron a colación lo que surgía de la historia clínica, en dónde se observó que en las ecografías efectuadas con posterioridad a la operación “el ovario izquierdo no presentaba signos de tumoración”.
A continuación, los jueces sostuvieron que “desde el punto de vista médico legal, impericia es la ausencia de los conocimientos normales que toda profesión requiere cuando se trata de un médico general y los propios de la especialidad si se trata de un especialista, la negligencia es considerada como el descuido o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto o tarea puesta al servicio del acto medical. En el sublite, ninguna de estas circunstancias fue probada”.
En el fallo se puntualizó que todo tratamiento médico cuenta con un margen de imprevisibilidad, que “implica que, aún cuando el profesional haya tomado todos los recaudos necesarios, el resultado puede no ser el buscado, circunstancia que no siempre será reprochable a aquél”.
En la etapa probatoria, el dictamen del perito médico designado había sido contrario a los intereses de la actora, pero ella no impugnó oportunamente el informe. Dicha circunstancia terminó de inclinar la decisión del Tribunal de rechazar el recurso impetrado, ya que “cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos y no existe otra prueba que lo desvirtúe la sana crítica aconseja aceptar el dictamen pues el perito como auxiliar de la justicia contribuye con sus conocimientos especiales a esclarecer la verdad”.
Finalmente, la Corte concluyó que, para que una sentencia sea arbitraria, “debe incurrir en una omisión decisiva de valoración de la prueba o en su valoración arbitraria”. Como en el caso no se verificó tal circunstancia, los magistrados decidieron no dar acogida al remedio procesal interpuesto.
dju
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