La Cámara del Crimen rechazó un recurso de casación relativo al rechazo de la nulidad que pesaba sobre el pedido de sobreseimiento por parte del fiscal. Los jueces explicaron que el planteo “resulta inatendible” ya que “se trata de expresiones de disenso de la parte querellante con el dictamen fiscal”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, rechazó un recurso de apelación presentado contra el rechazo de la nulidad realizado contra el pedido de sobreseimiento del fiscal.
Se trata de la causa “B., M. – C., E. s/nulidad” en la que la sala debió intervenir ante la presentación de la apelación de la querella en la que contra la decisión del juez de primera instancia de rechazar la nulidad deducida por esa parte contra el pedido de sobreseimiento presentado por el fiscal.
Los camaristas señalan que “el planteo de nulidad deducido en los términos del artículo 167, inciso 2° del cuerpo procesal resulta inatendible”, puesto que “la vista a la querella a que se refiere el artículo 215 -primer párrafo- en los casos de una instrucción delegada es, tal como se señala expresamente, la del artículo 347”.
“Ésta exige inexorablemente un auto de procesamiento previo (artículo 346) el que necesariamente debe estar precedido por la declaración indagatoria del imputado (artículo 306), instancias procesales que no se han verificado en autos”, explican en su argumentación.
Asimismo, los magistrados sostienen que “la ausencia de un tratamiento en la resolución sobre el mérito de la prueba rendida, sobre la pertinencia de otras medidas propuestas, sobre la subsunción legal de los hechos y sobre la subsiguiente competencia del tribunal, no resultan aspectos atinentes para fundar un pronunciamiento de nulidad”.
Ya que “éstos se encuentran restringidos a las causales específicas de los artículos 166 y 167 del cuerpo adjetivo y a las situaciones denominadas virtuales, que jurisprudencial y doctrinariamente se han considerado”, indica la sentencia.
Los jueces consignan que “se trata de expresiones de disenso de la parte querellante con el dictamen fiscal desvinculatorio obrante en autos, sobre cuyo contenido sustancial aún no ha habido pronunciamiento jurisdiccional”.
“La consideración que en ese sentido pretende la parte en el contexto de una acción como la presente resultaría un indebido adelanto de opinión, atento al marco limitado de la evaluación que corresponde a esta incidencia” explican y concluyen: “la eventual decisión adversa a los intereses de esa parte que pueda tomarse en la oportunidad correspondiente”, lo que “le habilitará la vía recursiva”.
Por todo ello los camaristas confirmaron el rechazo de la nulidad promovida realizado en primera instancia.