Una mujer indocumentada que padecía una grave enfermedad en su glándula tiroides fue sobreseída por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín al considerar que actuó bajo un estado de necesidad justificante cuando adulteró el DNI de su hermana fallecida y lo utilizó para poder obtener la cobertura médica que necesitaba para tratar su dolencia.
Para así decidir, los jueces hicieron una ponderación de los “males”, tanto el “causado” como el que pretendió “evitar” la imputada con su accionar, y concluyeron que la utilización del documento nacional de identidad falso para atender la emergencia de salud que atravesaba fue hecho para evitar un mal mayor en su salud.
La mujer había sido procesada por haber usado el DNI de su hermana y haberle adulterado un presunto cambio de domicilio a fin de cumplir con el requisito que le exigía la Clínica de San Miguel para realizarle una tomografía computada, estudio necesario para poder tratarse de la grave enfermedad que padecía en las glándulas tiroides.
Al momento de analizar el caso, los camaristas tuvieron en cuenta que la imputada había admitido la utilización del documento de su hermana y haber efectuado el cambio de domicilio, con lo cual descartaron la existencia de un error de tipo. “Está demostrado el conocimiento y voluntad realizadores del tipo penal”, dice el fallo, con lo cual debe evaluarse si, “en el plano de la comprobación de la antijuridicidad de la conducta, cobra virtualidad la causa de justificación doctrinariamente conocida como estado de necesidad justificante”.
De esta manera, los jueces ponderaron no solo la jerarquía en abstracto de los bienes jurídicos en juego sino también tuvieron en consideración las circunstancias personales de la encausada, tanto actuales -la situación apremiante de salud que sufría-, como la historia de “vida tortuosa” que arrastraba.
La mujer era analfabeta, fue abandonada por su familia biológica y fue encontrada en una zona de monte y luego en su familia de crianza convivió con un sujeto violento que la regaló. Luego de ello, vivió con una señora, pero a raíz de una seria rivalidad con la hija de ella, intentó suicidarse. Con posterioridad residió en un hogar de menores; fue violada; vivió en un convento de monjas y en el Hospital Ramos Mejía. Tuvo una hija producto de la violación, la que a los seis meses falleció. Más adelante, se casó con un individuo golpeador, que la abandonó.
Con todo ello, el fallo sostiene que la mujer “no tuvo la posibilidad de manejar la situación ni tampoco el tiempo suficiente para iniciar los trámites correspondientes para obtener su propia documentación como para habilitar la urgente atención médica”.
De modo que los jueces concluyeron que “es evidente que el mal causado es menor en su cotejo con el protegido y que en el contexto personal descripto, no podía exigirse a la imputada, un obrar diferente”, máxime cuando la mujer ha sido extraña al mal inminente [el empeoramiento de su salud] que se propuso evitar.
La decisión encuentra anclaje normativo en el artículo 34 inciso 3 del Código Penal, que establece que no son punibles aquellos que cometieren un hecho mediante el cual se causare un mal por evitar otro mayor, inminente, del que ha sido extraño.
dju
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