04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Vajámenes en cárceles

No es obligatorio denunciar todas las torturas si la víctima solicita confidencialidad

Así lo sostiene un fallo de la Justicia Federal en el que se dictó el sobreseimiento del Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, tras una denuncia de los abogados del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por presunta omisión de denunciar la totalidad de casos por torturas o malos tratos registrados en 2009 por el organismo. Los detalles del caso.

La Justicia Federal determinó que no es obligatorio denunciar penalmente todos los hechos de tortura cuando la víctima solicita confidencialidad en una causa en la que se dictó el sobreseimiento de Francisco Mugnolo, actual titular de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Se trata de un fallo de septiembre del 2012, al que accedió DiarioJudicial.com, y firmado por Marcelo Martínez de Giorgi, titular del juzgado Federal N° 2, en el que se sobreseyó a Mugnolo en una causa iniciada por abogados del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que le imputaron haber omitido poner en conocimiento de la Justicia la totalidad de los casos de torturas o malos tratos registrados durante el año 2009 por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).

La denuncia contra el procurador fue realizada en octubre del 2010 por los abogados del SPF Mariano Becerra y Stella Sendra Y sostenía que “al no poner en conocimiento de la justicia la totalidad de los hechos de torturas registrados por la PPN, el titular del organismo habría incurrido en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto en el art. 249 del Código Penal”.

Según los profesionales al momento de presentar su informe anual de gestión ante el Poder Legislativo, la PPN relató que durante el año 2009 se habían registrado 191 casos de tortura o malos tratos a personas detenidas en ámbitos del SPF; sin embargo, sólo en 69 casos se habían efectuado la correspondiente denuncia penal.

En la sentencia, el magistrado sostuvo que “las explicaciones brindadas por el Dr. Mugnolo, en torno a la forma en que fueron interrogados los detenidos y la posibilidad de responder en forma anónima, de acuerdo a la explicación efectuada hasta aquí no son caprichosas o faltas de basamento legal sino que responden a los lineamientos previstos en el Protocolo de Estambul en el que se contempla la exigencia de velar por la seguridad e integridad física y psicológica de los detenidos”.

Por lo que consideró que “mal puede ser reputada la conducta del Procurador Penitenciario Mugnolo como una inacción o incumplimiento de los deberes a su cargo, cuando –por el contrario- se observa que lo ejecutado por él y por los empleados de la Procuración Penitenciaria tenía por objetivo central mejorar la situación de los reos en las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal y mostrar a las autoridades pertinentes, mediante el sondeo efectuado, los hechos que le fueron puestos en su conocimiento”.

Asimismo, explicó que la reglamentación interna dispuesta por el Procurador Penitenciario para intervenir en casos de torturas y malos tratos resulta coherente con su obligación legal de “velar por la seguridad e integridad física y psicológica de las personas alojadas en centros de detención bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal”.

 



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