La resolución fue firmada por los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri. En la misma, se comenzó por mencionar que en febrero de 2012 se le otorgó a Magnacco el beneficio de prisión domiciliaria, que luego se lo condenó por ser partícipe necesario penalmente responsable “de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto su estado civil en el caso de Javier Gonzalo Penino Viñas”. La sentencia se encuentra firme.
Luego, al anoticiarse de las imágenes del condenado de paseo por un centro comercial, el Tribunal decidió hacerlo comparecer, y a continuación se expidieron sobre su conducta.
Los magistrados consideraron que la autorización que se le dio a Magnacco de “trasladarse por sus propios medios” al debate que se efectúa por la causa “ESMA”,” en modo alguno podía significar que el nombrado deambulara por el interior de un centro comercial, o ingresara a un comercio a adquirir mercadería tal como se verificó que ocurrió en el día de ayer y que el nombrado reconoció ante esta sede, con las explicaciones del caso”.
El fallo estimó que el significado de “traslado por sus propios medios”, “importa lisa y llanamente que afronte el costo económico que importa su llegada hasta la sede jurisdiccional, en compañía de la persona que reviste el rol de garante, dispensándose de tal modo de requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad o policiales para tales efectos”.
Por tal motivo, el medio de transporte que se haya empleado no podía significar “una autorización para deambular por la vía pública tanto al arribar como al regresar al domicilio al inicio o fin de la jornada de debate”.
Los jueces consideraron que la conducta de Magnacco era injustificadas, “ya que de modo alguno contaba con la autorización jurisdiccional para ingresar a establecimientos comerciales para efectuar algún tipo de diligencia”. Se subrayó que el imputado “sólo debía trasladarse desde su domicilio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, y desde allí de regreso a su vivienda”.
“No debe olvidarse que la libertad ambulatoria del imputado Jorge Luis Magnacco se encuentra restringida al encontrarse detenido, con condena no firme para este Tribunal, y que el alojamiento en su domicilio particular no es más que una modalidad de cumplimiento de esa detención” recalcaron los magistrados.
El Cuerpo estimó que los argumentos vertidos por Magnacco eran contradictorios, ya que había manifestado que estaba caminando para ejercitarse físicamente debido a su afección cardíaca, pero anteriormente había indicado que no hacía caminatas en la terraza del domicilio que habitaba, “por miedo a que se le revoque la libertad condicional”.
Por tal motivo, los jueces consideraron que la conducta desplegada por el imputado “constituye un quebrantamiento injustificado de las condiciones de cumplimiento de la detención domiciliaria que el nombrado venía cumpliendo”. Por esa razón, correspondía “sin más, revocar dicho beneficio, disponiendo su inmediato alojamiento en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal.
dju
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