La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Ciudad hizo lugar a una medida cautelar que ordena al Gobierno porteño a que suministre asistencia a una mujer pobre que se encuentra alojada en un parador y que posee un estado de desnutrición avanzado. Los detalles del caso.
La sala II de la Cámara en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al gobierno porteño a que brinde asistencia a una mujer que se encuentra alojada en un parador y desnutrida debido a su pobreza.
Se trata de la causa “Viñas Cendoya María Susana contra GCBA sobre otros procesos incidentales” en la que la Cámara dispuso una medida cautelar a favor de la vecina Susana María Viñas Cendoya. En su presentación, la mujer indicó que “se encuentra en estado de extrema carencia habitacional y alimentaria”.
El pedido de la mujer fue rechazado en primera instancia ya que, según el magistrado interviniente, “no se desprendía, prima facie, que la actora se encontraría entre los sectores más vulnerables del escalafón social para obtener un subsidio de emergencia habitacional”.
Sin embargo, los camaristas explicaron que “si bien es una mujer que poseería aptitudes que podrían insertarla en el mercado laboral, no debe perderse de vista que el estado de desnutrición y habitacional que posee le impediría su ingreso”.
A lo que se suma que “presenta dificultades en obtener los recursos necesarios para adquirir alimentos de las cuatro comidas diarias y menciona largos periodos de ayuno que generan debilidad corporal” y “registra un diagnóstico de desnutrición” cuando hace seis meses tenía “tan sólo un problema de bajo peso”.
Por ello, para la Cámara, a diferencia de su colega de primera instancia, “se trata de una persona en situación de calle con deficiencias alimenticias, que no tendría un grupo familiar de contención” y como “el debate se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana”, los magistrados hicieron lugar al pedido.
Ordenando al GCBA que, cautelarmente, “adopte las medidas pertinentes a fin de incluir al amparista en alguno de los programas habitacionales disponibles, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa” y que, “en caso de otorgar un subsidio, éste cubra en forma íntegra el costo del alojamiento”.
También “deberá orientarla en relación a la búsqueda de estrategias laborales a fin de superar su estado de vulnerabilidad” y adoptar los “medios necesarios a fin de brindar a la actora una dieta acorde a sus necesidades nutricionales”.