La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso extraordinario contra un fallo que había fijado una indemnización por incumplimiento contractual y la pesificó con el equivalente de un peso por cada dólar, más el coeficiente de estabilización de referencia (CER). Pese a ello, hubo disidencias en torno al tipo de cambio.
“London Supply S.A c/ Alimar S.A. s/ ordinario” es el nombre del fallo dictado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mismo, se rechazó el recurso extraordinario incoado por la actora contra la pesificación al tipo de cambio de un peso equivalente a un dólar.
En un juicio por incumplimiento contractual, la justicia comercial había condenado a los demandados por la suma de u$s 2.250.000, convertidos a razón de $ 1 por cada dólar estadounidense, más el ajuste mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia.
El dictamen de la Procuradora General Marta Beiro de Gonçalvez fue desfavorable a la aceptación del remedio federal, ya que consideró que en el recurso se había impugnado la norma que se aplicó y no la sentencia dictada por los jueces. Por lo que el recurso extraordinario no cumplía el requisito de autosuficiencia y propuso que el recurso sea declarado mal concedido.
Por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte declaró inadmisible el recurso de queja, por el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, y las disidencias de Carlos Fayt, Carmen Argibay y eugenio Zaffaroni.
La disidencia de los jueces Fayt y Argibay estuvo referida a que en el caso no resultaba aplicable la normativa de emergencia que disponía la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera, “toda vez que la conversión a pesos de la indemnización antes referida dispuesta en el mismo fallo apelado, equivale a introducir una solución que no satisface la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso”, y se remitieron al voto de la jueza Argibay en el fallo “Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A”.
Por su parte, la disidencia a cargo del juez Zaffaroni, quien también citó la jurisprudencia mencionada en el voto de los Ministros Argibay y Fayt, consideró que el resarcimiento que le debía el demandado al accionante constituía “una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor”. Por lo que no se podía aplicar la normativa de la pesificación.
El voto en disidencia señaló que “una solución en contrario, no satisfaría la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso y la garantía de propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional”.
“La conversión de la indemnización en pesos dispuesta en el fallo apelado, traería aparejado un detrimento en el patrimonio del acreedor que carecería de justificación fáctica, porque no existe equilibrio obligacional a recomponer y, asimismo, dé sustento normativo, porque no cabe atribuir a la recordada normativa un alcance que no surge de su ratio legis explicitada en los antecedentes que precedieron a su sanción”, concluyó el voto del juez. Por esos motivos, propuso que se declare procedente el recurso extraordinario y que se deje sin efecto el pronunciamiento apelado.