04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Pesificación "retroactiva" por incumplimiento contractual

Volvió el 1 a 1

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso extraordinario contra un fallo que había fijado una indemnización por incumplimiento contractual y la pesificó con el equivalente de un peso por cada dólar,  más el coeficiente de estabilización de referencia (CER). Pese a ello, hubo disidencias en torno al tipo de cambio.

“London Supply S.A c/ Alimar S.A. s/ ordinario” es el nombre del fallo dictado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mismo, se rechazó el recurso extraordinario incoado por la actora contra la pesificación al tipo de cambio de un peso equivalente a un dólar.

En un juicio por incumplimiento contractual, la justicia comercial había condenado a los demandados por la suma de u$s 2.250.000, convertidos a razón de $ 1 por cada dólar estadounidense, más el ajuste mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia.

El dictamen  de la Procuradora General Marta Beiro de Gonçalvez fue desfavorable a la aceptación del remedio federal, ya que consideró que en el recurso se había impugnado la norma que se aplicó y no la sentencia dictada por los jueces. Por lo que el recurso extraordinario no cumplía el requisito de autosuficiencia  y propuso que el recurso sea declarado mal concedido.

Por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Corte declaró inadmisible el recurso de queja, por el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, y las disidencias de Carlos Fayt, Carmen Argibay y eugenio Zaffaroni.

La disidencia de los jueces Fayt y Argibay estuvo referida a que en el caso no resultaba aplicable la normativa de emergencia que disponía la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera, “toda vez que la conversión a pesos de la indemnización antes referida dispuesta en el mismo fallo apelado, equivale a introducir una solución que no satisface la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso”, y se remitieron al voto de la jueza Argibay en el fallo “Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A”.

Por su parte, la disidencia a cargo del juez Zaffaroni, quien también citó la jurisprudencia mencionada en el voto de los Ministros Argibay y Fayt, consideró que el resarcimiento que le debía el demandado al accionante constituía “una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor”. Por lo que no se podía aplicar la normativa de la pesificación.

El voto en disidencia señaló que “una solución en contrario, no satisfaría la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso y la garantía de propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional”.

“La conversión de la indemnización en pesos dispuesta en el fallo apelado, traería aparejado un detrimento en el patrimonio del acreedor que carecería de justificación fáctica, porque no existe equilibrio obligacional a recomponer y, asimismo, dé sustento normativo, porque no cabe atribuir a la recordada normativa un alcance que no surge de su ratio legis explicitada en los antecedentes que precedieron a su sanción”, concluyó el voto del juez. Por esos motivos, propuso que se declare procedente el recurso extraordinario y que se deje sin efecto el pronunciamiento apelado.

 



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Lorenzetti había recomendado que recurran a la Justicia
Dólar que me hiciste mal y sin embargo te quiero
Polémica por uno de los puntos del cambio al cuerpo normativo
Los Códigos del dinero
Secuelas del 2001 en la Justicia
Pesificar es a veces inconstitucional

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486