La Justicia penal rechazó el ofrecimiento del pago de una multa hecho por un imputado pus consideró que esa conducta no extinguía la acción penal ya que la pena prevista para el delito de falsa denuncia contempla penas alternativas a la multa. Según el fallo, la extinción sólo opera cuando la pena es única de multa, no cuando existe otra posibilidad.
Con el voto de los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto, la Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó la resolución por la cual se le denegó el ofrecimiento del pago voluntario de una multa para extinguir una acción penal, dado que el delito por el cual se investigaba al imputado no contemplaba únicamente la pena de multa.
En fallo “G., E. M. s/ Pago voluntario de multa. Falsa denuncia”, la defensa del imputado apeló la resolución porque consideró que el art. 64 del Código Penal “no establece una distinción entre los delitos que se hallan reprimidos únicamente con una pena de multa con aquellos que tengan penas alternativas, ello es, cuando el magistrado debe optar entre dos clases de penas para un mismo delito”.
Los miembros del Tribunal, al momento de abocarse al caso, sostuvieron que “el artículo 5 del Código Penal establece cuáles son las penas aplicables a los respectivos delitos, numerándolas de mayor a menor según su gravedad, por lo que la multa, si bien es una pena principal, se ubica en tercer lugar en el orden de magnitud”.
“Según la clasificación de las penas, en la categoría de paralelas se presentan varios casos, como el del artículo 245 del Código Penal, que prevé la aplicación de una pena de prisión o multa. En estos supuestos, por tratarse de penas alternativas, la elección de un tipo u otro queda exclusivamente librada al arbitrio judicial, ello es, que se puede optar indistintamente por cualquiera de las sanciones establecidas en la ley”, continuó el pronunciamiento.
En cuanto al agravio vertido por el apelante, los jueces, de conformidad con la opinión mayoritaria de la doctrina, sostuvieron que en el art. 64 del Código Penal, “la causal de extinción solamente funciona en el ámbito de los delitos reprimidos únicamente con pena de multa. No es factible si además es posible (en abstracto) otra pena, alternativa, conjunta, accesoria o complementaria”.
Según los miembros de la Sala, la extinción “opera exclusivamente para los delitos que sean reprimidos con pena única de multa, excluyendo –en principio– los casos en que ésta se contempla como pena conjunta, alternativa o accesoria”.
Por otra parte, coincidieron con que “el pago voluntario de la multa sólo extingue la acción penal en aquellos delitos que se encuentran reprimidos exclusivamente con esa especie de pena (…) quedan excluidos los casos en los que la multa opera alternativamente o juntamente con otra pena”.
En esa inteligencia, los magistrados hicieron una interpretación del Código Penal, por la cual entendieron que el tratamiento que se hace de la extinción de las acciones en el Título X del Libro I, se correspondía con el artículo 5 de la ley de fondo.
Por ello dedujeron que el artículo 62 del Código Penal trataba por separado cada una de las penas que dispone el Código Penal, lo que, según el fallo, impedía que el artículo 64 del digesto punitivo abarcara el supuesto pretendido por la defensa del imputado.
Por lo que la Cámara concluyó que “no resulta procedente el pago voluntario como un medio de extinción de la acción penal, pues el delito de falsa denuncia –artículo 245 del Código Penal– no aparece reprimido exclusivamente con una sanción pecuniaria, es decir, no prevé a la multa como pena única, sino de manera alternativa a la privación de libertad” y confirmó el auto impugnado.