La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe rechazarse un recurso del destituido juez Otilio Romano contra su remoción ya que existe una “falta de demostración inequívoca y concluyente de lesión a las reglas estructurales del debido proceso" del jury. Ahora, el turno de la Corte Suprema.
Se trata de un recurso presentado por Otilio Romano (“Romano, Otilio Roque s/ Pedido de enjuiciamiento”) contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que, en diciembre del 2011, lo destituyó de su cargo como camarista federal por mal desempeño en sus funciones.
Entre sus argumente el ex magistrado destituido sostenía, entre otras cosas, que los hechos atribuidos a él “eran anteriores a su designación como juez de cámara, por lo que el Jurado de Enjuiciamiento carecía de competencia para juzgarlo” y que, además, “al evaluar el Jurado de Enjuiciamiento la actuación del doctor Romano en ese carácter, violó la independencia del Ministerio Público Fiscal”.
Sin embargo, Gils Carbó tras admitir que “ciertas resoluciones del juicio político pueden ser revisadas judicialmente” sostuvo que “solamente una decisión definitiva, o una que resulte equiparable a tal, emitida por el Senado de la Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento político, puede ser objeto de revisión judicial por la vía del recurso extraordinario, recaudo que se halla configurado en el caso”. Ya que “se discuten las atribuciones de ese órgano y la inviolabilidad del derecho de defensa, por lo que la decisión de aquél, que es, a estos efectos, equiparable a un tribunal de justicia, habilita la instancia de excepción”.
Gils Carbó sostuvo ante las argumentaciones de Romano acerca de las presuntas irregularidades ocurridas en el procedimiento que culminó en su remoción que deben ser desestimados ya que “surge de las pruebas que el acuerdo fue emitido el 24 de marzo de 1993 sin que se hubieran presentado impugnaciones ni observaciones”.
“En efecto, para esa fecha las reuniones de la Comisión de Acuerdos y las sesiones del plenario del Senado de la Nación respecto del tratamiento de pliegos eran de carácter secreto, y por otro lado, en ningún momento el recurrente probó que el órgano legislativo haya conocido las actuaciones y omisiones por las que se le imputó mal desempeño”, consigna el dictamen.
En este sentido, la Procuradora General explicó que “el Jurado de Enjuiciamiento evaluó, al tener en cuenta las declaraciones testimoniales de los entonces senadores Ricardo Laférriere y Alicia Saadi que ‘el Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del doctor Otilio Ireneo Roque Romano como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 24 de marzo de 1993, no conoció en plenitud los hechos que aquí se le endilgan”.
Por lo que “el presente proceso de enjuiciamiento no implica un avance sobre la designación efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conforme a los recaudos exigidos por la Constitución Nacional, y, en consecuencia, no se contradice la doctrina de este Cuerpo que veda la revisión de una decisión de los poderes del Estado cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales, con la finalidad de no lesionar la división de poderes”.
“No puede sostenerse que el acuerdo del Senado impida la dilucidación de la conducta cuestionada pues ello implicaría asegurar la impunidad de un magistrado por los delitos de lesa humanidad que se le atribuyen y el desamparo de las víctimas y generaría un grave compromiso de la responsabilidad internacional de nuestro país”, consigna Gils Carbó.
Por todo ello y ante “falta de demostración en forma clara, inequívoca y concluyente de lesión a las reglas estructurales del debido proceso en el trámite del juicio político” Gils Carbó opinó que debe rechazarse el recurso de queja.