20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sin responsables ante un accidente cardiológico

Faltaba la ambulancia y cartón lleno

La Justicia bonaerense determinó que un bingo no estaba obligado a contar con todos los elementos de seguridad médica que se requieren para salvar a una persona que sufre de una dolencia cardiovascular, dado que los elementos que estipula la ley para este tipo de locales no implican el entrenamiento especial.

¿Qué tan preparado tiene que estar un Bingo para recibir a una persona que sufre del corazón? ¿Sus empleados tienen que poder responder frente a una emergencia relacionada con una afección de ese tipo? Según la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, no. Así lo entendieron los magistrados en los autos “Elías, Luisa c/World Games S.A. y otro s/Daños y perjuicios”.

En el caso, la accionante demandó a un local de este tipo al alegar que debían tener preparación para recibir una emergencia, y no solo contar con un servicio al cual llamar frente a un accidente. Pero los magistrados manifestaron que la ley estipula un número de precauciones entre las cuales no se encuentran un desfibrilador y otros elementos para afrontar estas situaciones.

La accionante manifestó entre sus agravios que "carece totalmente de sentido común y de justicia que, quien es propietario de un bingo, actividad que tiene un fin de lucro que podríamos catalogar de obsceno, se libera de su responsabilidad solamente cumpliendo con la obligación de contratar un servicio médico de urgencia y de llamarlo cuando ocurre el episodio".

El juez de grado manifestó que “cuando el artículo seis de la ley 11.018 dispone que las salas de juego deben cumplimentar "las normas de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público, refiere a seguridad edilicia, contra fuego y salida de emergencia, aunque puede interpretarse dentro de esa normativa abierta la obligación por la cual las personas que concurren a dicho lugar deben tener la seguridad que en caso de sufrir una indisposición en su salud van a ser atendidos en forma rápida y eficiente”.

La accionante también señaló “la errónea utilización que realiza el a quo del fallo de la Cámara Civil y Comercial del Depto. Judicial de San Martín, pues el mismo se refiere al reclamo realizado tomando como base el deceso de una persona a raíz de las contingencias del juego. Por el contrario, en nuestro caso, la indemnización que se solicita tiene como base la falta de atención rápida y adecuada a través de personal idóneo, dentro de una sala de juego, a una persona que sufrió una indisposición cardíaca. Es decir, son casos diferentes, que tienen reclamos basados en causas diferentes”.

También consignó que “dentro de ese marco normativo, estaba a cargo de la empresa demandada la obligación o deber de seguridad del cliente, que sobre dicha base deviene acreditado el hecho dañoso, es decir el incumplimiento del deber de seguridad y que solo puede eximirse de la consiguiente responsabilidad demostrando la culpa de la víctima o la ruptura del nexo causal por la ocurrencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, pruebas que, como ya manifesté, ni la demandada ni la aseguradora se han encargado de producir”.

Los jueces precisaron que “cierto es que ya se trate de un supuesto de responsabilidad aquiliana -artículo 1109 del Código Civil- o aún colocándonos en la posición más favorable para la parte actora se entienda que nos hallemos ante una responsabilidad de tipo objetiva en razón de una obligación contractual -artículo 1113 del mismo ordenamiento fondal-, los recaudos de procedencia de la acción no se encuentran reunidos, siendo menester aclarar liminarmente que en modo alguno la obligación tácita de seguridad que cabe endilgarle a la empresa explotadora de la sala de juego o "Bingo", puede abarcar al supuesto que nos ocupa”.

“Cierto es, como lo pregona el a quo, que las obligaciones impuestas por la ley 11.018 -artículo sexto- respecto a las condiciones de los locales que se habiliten para el juego, tales como que deben "guardar el debido confort y salubridad, así como cumplimentar las normas de seguridad vigentes para locales con asistencia masiva de público", no compele a las empresas a contar con elementos -verbigracia desfibriladores- y personal capacitado para atender idóneamente en forma inmediata, urgente, una dolencia como la experimentada por el hijo de la actora”, manifestaron los camaristas.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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