20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Debate por los interbloques parlamentarios

OK para la Auditoria General porteña

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, las impugnaciones presentadas contra la conformación de la Auditoría General porteña votada por la Legislatura porteña en diciembre de 2011.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad, con las firmas de Luis Lozano, Ana María Conde Conde, José Osvaldo Casás, Alicia Ruiz y Pablo Bacigalupo, rechazó, por mayoría, los cuestionamientos realizados a la integración de la Auditoría General de la Ciudad votada por la Legislatura porteña en diciembre del 2011.

Según los argumentos de los demandantes, entre los que se encontraban varios legisladores porteños, la integración de la Auditoría sólo puede ser definida por los “bloques”, no por los “interbloques”, como ocurrió en el caso. Por lo que “no se habría respetado y de proporcionalidad establecido en el art. 136 de la Constitución local”.

Los magistrados coincidieron en que es la Legislatura el órgano al que la Constitución faculta para “interpretar la norma y su interpretación debe ser respetada”, si bien no ha fijado reglas escritas sobre el particular.

Por su parte, Lozano, Ruiz y Bacigalupo -juez de la Cámara en lo PCyF que en esta oportunidad integró el TSJ- entendieron que el bloques aliados Proyecto Sur y Movimiento de los Trabajadores Socialistas (MTS) no se presentaron en condiciones tales que la Legislatura debiera considerarlos un “interbloque”; mientras que Ana María Conde y José Osvaldo Casás concluyeron que podía tenérselos por interbloque.

Para Lozano, “asiste razón a los actores en que las reglas que aplicó la Legislatura los privaron de representación a pesar de que el Bloque Proyecto Sur o la unión de ese bloque con el Bloque MST en el Movimiento Proyecto Sur reunían un número de legisladores que podrían haber quedado representados con un sacrificio de los que resultaron de la alianza de los bloques Encuentro Popular para la Victoria, Frente Progresista y Popular, Peronista, Nuevo Encuentro y Solidaridad e Igualdad; pero, esa posible sobre-representación obedece a estándares aplicados en el 2007 que no fueron cuestionados en el lugar apropiado”.

Al contrario, Conde y Casás concluyeron que, en base al sistema D’Hondt, Proyecto Sur y el MST en el MPSUR tenían derecho a incorporar un auditor, para lo cual consideraron dejar sin efecto la designación de un representante del interbloque Alianza Frente para la Victoria.

Conde aseguró que “más allá de que no hay constancias en la causa de la comunicación que ambos bloques dicen haber efectuado a la Presidencia de la Legislatura para informar la constitución del interbloque que los contiene —la prueba pertinente fue ofrecida pero no se realizó (fs. 244) —, no cabe duda alguna que los bloques Proyecto Sur y Movimiento de los Trabajadores Socialistas en Proyecto Sur constituyen un interbloque legislativo puesto que actúan desde hace tiempo en sintonía y pertenecen a un mismo espacio político”, dijo.

Ruiz, por su parte, sostuvo que “las manifestaciones e indicios en los que podría fundarse la existencia de un interbloque “Proyecto Sur”, en mi opinión, son expresiones de afinidad política entre los bloques mencionados, a la que no corresponde asignar mayor alcance que ese”.

Por ello, por mayoría, el Máximo Tribunal de la ciudad rechazó la pretensión de declarar la nulidad de la resolución N° 409/11 de la Legislatura de la Ciudad que integró la Auditoria General porteña.

 



dju
Aparecen en esta nota:
tsj tribunal superior judsticia ciudad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486