04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Las deudas que dejaron las A.F.J.P las paga la Administración Nacional de la Seguridad Social

Anses hacete cargo

La Corte Suprema resolvió que el ente previsional es el que estaba obligado a abonar una indemnización que debía pagar una AFJP estatizada. Lo decidido fue en razón de que “la conducta precedente del obligado original no puede erigirse en un factor idóneo para mantener en su cabeza la responsabilidad por una deuda que ya no le es exigible por imperio de la ley”.

Parece que ante cada fallo de la Corte Suprema que la tenga como parte, la Anses tiembla: la última sentencia dictada por el Máximo Tribunal versó sobre quién debía hacerse cargo de las obligaciones que tenían las A.F.J.P., con anterioridad a la ley que dispuso la unificación del Sistema Previsional argentino.

El pronunciamiento fue dictado en la causa “Galeano González, Pedro Nolasco c/ Futura A.F.J.P. s/ acción de amparo” y contó con los votos del Presidente del Alto Cuerpo, Ricardo Lorenzetti, la Vicepresidente Elena Highton, y los Ministros Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

La Cámara Laboral había hecho lugar a una indemnización por fallecimiento en ocasión de trabajo y, con fundamento en el fallo “Milone” (que versaba sobre el pago en cuotas de indemnizaciones de la LRT), condenó a Futura A.F.J.P. y a la Administración Nacional de la Seguridad Social.

La condena fue apelada por ambas condenadas. La A.F.J.P. se agravió porque en el art. 18 de la Ley de Unificación se afirmó que el ente previsional se iba a hacer cargo de las obligaciones de las administradoras de jubilaciones privadas, y la Anses porque consideró que hubo una errónea interpretación del precedente de la Corte.

El Máximo Tribunal consideró que era procedente el recurso extraordinario respecto a la A.F.J.P., porque “la Alzada prescindió de las disposiciones de la ley 26.425, que resultan de inexcusable aplicación al caso –habida cuenta del carácter de orden público de las normas atinentes al Sistema Integrado Previsional Argentino (cf. art 20)-, con la consiguiente lesión de la garantía de propiedad invocada por la recurrente”.

Ello, “desde que se mantuvo en cabeza de la A.F.J.P. la responsabilidad por una deuda que fue transferida -ipso iure- a la Administración Nacional de la Seguridad Social”. Los jueces afirmaron que la Cámara soslayó lo dispuesto en el art. 19 de la norma citada, que indica que "la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones".

“La transferencia de las deudas dispuesta por la subrogación legal no requiere el consentimiento del acreedor para la sustitución del deudor (…) de modo que le impide reclamar el pago a un sujeto distinto del individualizado en la norma”, destacó el fallo.

Por ese motivo, la Corte estimó que “la conducta precedente del obligado original no puede erigirse en un factor idóneo para mantener en su cabeza la responsabilidad por una deuda que ya no le es exigible por imperio de la ley”.

Finalmente el Tribunal Federal confirmó la condena contra la Anses y la revocó respecto de la A.F.J.P., con las costas por su orden “atento a la índole novedosa de la cuestión controvertida”.



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