20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicio por jurados for import

El profesor en Derecho Procesal de la Universidad de las Islas Baleares, Jaime Campaner Muñoz, disertó sobre la experiencia de juicio por jurados en España y advirtió en una entrevista a Diario Judicial que "hay un 10 % más de absoluciones que en los juicios ordinarios" en casos penales. Explicó las particularidades del modelo español de participación popular en la Justicia penal e hizo un análisis de las ventajas y desventajas de su implementación. ¿Son caros los juicios por jurados?

En el marco de la conferencia “La participación popular en la administración de la justicia penal – la experiencia española”, llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Jaime Campaner Muñoz, abogado socio del estudio Valdivia & Campaner y Profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad de las Islas Baleares (UIB -entre otras distinciones- disertó sobre la implementación del instituto y sus particularidades en los juicios llevados a cabo en España.

En principio, lo novedoso del modelo español es que, si bien no es un sistema puro como el anglosajón, en el que los jueces y los jurados tienen funciones diferentes, deliberan y deciden en forma separada, tiene mayor semejanza con respecto al sistema denominado escabinado, donde los jueces legos y los jueces profesionales deliberan y deciden conjuntamente, como el adoptado en el derecho continental europeo.

El abogado penalista recordó que artículo 125 de la Constitución española de 1978 indica que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. El sistema de juicio por jurados se encuentra legislado en la Ley Orgánica 5/1995 de España.

Según el jurista, de ello se desprende que el sistema operará sólo en procesos penales, y que “el juicio por jurados es una obligación, pero no un derecho, un ciudadano no puede solicitar que los juzgue un jurado popular, sino que es la ley la que determina en qué casos y qué tribunales serán los que juzguen”.

Los delitos juzgados bajo esta modalidad son los de mayor gravedad, y algunos delitos particulares contra la administración pública, pero no todos “ya que en los juicios por estos delitos lo que ocurre es que los jurados responden a las mayorías parlamentarias del momento”.

“El jurado está integrado por 9 personas, no tienen ninguna vinculación con el mundo del Derecho, junto a dos jurados suplentes, a esta constitución se le agrega un magistrado que preside el tribunal del jurado pero no se integra en el mismo. Este presidente está a los efectos de dirigir el juicio oral, le da las consignas al jurado de cómo debe actuar, mediante explicaciones asépticas, desapasionadas, no tendenciosas, y las instrucciones se deben dar en audiencia pública, y luego dictará la sentencia, pero vinculada totalmente al veredicto que haya arribado el jurado”.
 

Jurado fundamente su decisión

El punto más novedoso del sistema, y que a su vez es el que genera mayor debate, es que los jurados populares deben motivar el veredicto, “esto es una institución totalmente extraña para el sistema inglés o americano”, aclaró Campaner Muñoz. Y agregó que “el jurado español debe establecer si es culpable o no culpable, y porqué”.

Tal es así, que en la actualidad se está debatiendo un proyecto de Código Procesal “en donde el legislador se desprende de este modelo original y se va a un sistema de jurados puro”. “El motivo fundamental es por la motivación del veredicto por parte del jurado”, respondió al ser consultado al respecto

“Se introduce también una novedad que es el régimen de mayorías, no se exige unanimidad”, para condenar se necesita un mínimo de 7 miembros, y para absolver, con un mínimo de 5 miembros se puede dictar un veredicto absolutorio”, para el disertante ello es “una clara manifestación del principio de inocencia y del in dubio pro reo”

El penalista español explicó además que “los ciudadanos que integran el jurado, a través del magistrado que preside el juicio, pueden formular preguntas”, pero no directamente al acusado, sino que deben escribirlas en un papel y luego el juez se las hará al acusado, aclaró a continuación.

Otra particularidad del modelo expuesto está dada con la posibilidad que tiene el secretario del tribunal de auxiliar al jurado en la redacción del acta de veredicto. “El legislador español no se fió de que los ciudadanos puedan por sí solos redactar un acta motivada”, comentó a propósito de ese punto.

Acerca de las recusaciones de los miembros del jurado, en el derecho español existe la posibilidad de que tanto la defensa como la acusación pueden recusar a algún miembro del jurado, a través de un mini interrogatorio, y sin causa. “Generalmente se le hacen al jurado preguntas íntimas, en busca de prejuicios, opiniones o evidencias”, comentó luego.

Consultado sobre cómo repercute en la ciudadanía el ser designado como un jurado, el disertante sostuvo que la mayoría de los españoles busca evadir esa obligación, a propósito de ello, mencionó un antecedente, el del caso "Trillo”, que tuvo lugar en Alicante. Allí se pusieron de manifiesto las maniobras que hacen los jurados para no ser parte del mismo. En una audiencia previa, le hicieron varias preguntas a un potencial miembro del jurado y todas sus respuestas fueron las mismas: “voy a absolver”. A esta persona lo recusaron, pero no había causa. Igualmente, luego destacó que cuando son designados los ciudadanos "sí se comprometen y ejercen su rol de manera correcta".

“La ley española es el paradigma de los principios penales de publicidad, oralidad y libre apreciación de la prueba” afirmó el jurista. “Un ejemplo claro de ello es que el estatuto de jurados se afirma  que se va a remitir al tribunal del jurado aquellas diligencias irreproducibles en el juicio, como análisis químico, una pericial dactilográfica, entre otras”, agregó.

En cuanto a las pruebas testimoniales, se afirmó que la declaración debe ser observada por los miembros del jurado, sino carece de validez, “o viene el testigo a juicio, o ese testigo no ha existido”, subrayó.

Pero el sistema admite algunas excepciones a ello, como en el caso de que el fiscal o abogado defensor quieran poner de manifiesto que la declaración de un testigo es absolutamente opuesta a la brindada en la instrucción, “la ley española permite aportar el testimonio de la instrucción para ofrecerla como prueba ante el jurado”, añadió.

La parte  negativa de ello es la generación de dos problemas, “el primero es que no se le va a ofrecer al jurado el pasaje de la declaración que la parte considera contradictorio, sino que le dará la declaración íntegra”.

Dju -¿Qué ocurre cuando se busca declarar la nulidad de un acto procesal anterior al inicio del juicio, como la de un allanamiento de morada sin orden judicial?

Campaner Muñoz -En los momentos previos a la designación del jurado, existe un trámite previo, de tal manera que cualquier cuestión jurídica no sea vista por el jurado. El problema que surge es cuando la prueba ilícita llega al jurado, allí el magistrado tendrá que explicarle al jurado que a pesar de que se consiguió una evidencia del hecho, esa prueba no debe ser tenida en cuenta porque se obtuvo violando garantías constitucionales.

Otro punto a destacar es la facultad  que se le otorga al presidente del Tribunal de disolver el jurado anticipadamente, después de ofrecida la totalidad de la prueba. Esta posibilidad se encuentra en los arts. 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica, para el caso de que el magistrado estime que “del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado. Pero en España jamás ocurrió.

Los costos del juicio por jurados

En respuesta a la pregunta acerca de la onerosidad de esos procesos, el jurista aclaró que “una de las mayores críticas que se le hacen es que es demasiado caro, hace poco se reanudó ese debate por un juicio oral contra un funcionario por el delito de dádivas, el cual costó 30 mil euros, y el fiscal había solicitado una condena de 36 mil”.

Lo notable de la experiencia española es que los casos de mayor revuelo mediático, en su mayoría, terminaron en absoluciones. Con relación a ese punto, manifestó que “esas resoluciones siempre han sido corregidas por el Supremo o el Tribunal Superior de la Provincia. Como ocurrió en el caso "Tous", donde se había absuelto a un guardia de la familia que le disparó y mató a una persona, porque entendió que obró en legítima defensa putativa, y la audiencia de Catalunya anuló el juicio, decisión confirmada por el Supremo”.

“En esos casos, se anulan los veredictos por arbitrariedad o mala fundamentación, y se obliga a repetir el juicio, que tendrá la plena libertad para volver a absolver, ya que el problema no es la absolución sino la deficiencia del veredicto”.

A manera de conclusión, se consultó al disertante acerca del porcentaje de absoluciones y condenas en los juicios por jurados, y su relación respecto a las sentencias dictadas por tribunales colegiados. En tal sentido, Campaner Muñoz sostuvo que “el juez profesional tiene ‘facilidad’ para desarrollar una sentencia condenatoria, por ello no le tiembla tanto el pulso para condenar, en cambio el jurado observa más y tiene más recaudos al momento de emitir un veredicto de culpabilidad". “Es más, hay un 10% más de absoluciones en los juicios por jurados que en los juicios ordinarios”, concluyó.



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