20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dime que sí o te multo

La Justicia cordobesa multó a un litigante por negar que un pagaré llevara su firma, pues consideró que tal negativa fue realizada con fines dilatorios. No obstante, lo particular del caso fue que se aplicó la sanción sin que se hubiera llevado a cabo todavía la pericia caligráfica sobre la autenticidad o falsedad de la rúbrica.

La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba, en el marco de un juicio ejecutivo, confirmó la multa impuesta al litigante demandado, por negar que un pagaré llevara su firma. La decisión fue tomada por los magistrados Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes, quienes consideraron que la negativa del accionado tenía fines dilatorios.

De modo puntual, el Tribunal de Alzada manifestó que la multa era procedente, aún cuando no se hubiera realizado la pericia caligráfica correspondiente, siempre que de las constancias del expediente se pudiera presumir “una conducta claramente dilatoria, que debe ser sancionada”.

La actitud del demandado (no ofrecer pruebas para acreditar que no era su firma) “crea en el ánimo del juzgador una fuerte presunción en cuanto a que la negativa fue insincera, aunque no se haya demostrado expresamente, mediante la pericial correspondiente, la falsedad de la firma”, puntualizaron los vocales.

En el caso, una sociedad de responsabilidad limitada inició un juicio en contra de un particular, con el objeto de ejecutar un pagaré por la suma de casi 14.000 pesos, más intereses. El accionado, por su parte, negó que la firma contenida en el documento le perteneciera. No obstante, no ofreció una prueba pericial caligráfica para avalar sus dichos.

El juez de grado consideró que la negativa del demandado tenía fines dilatorios y, por ende, le aplicó una multa equivalente al 15% del monto del litigio, rechazó la excepción de falsedad de título y dio curso a la ejecución requerida por la actora. Esta resolución del magistrado de primera instancia fue apelada por el accionado.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial señaló que el artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial provincial establece que el litigante que negare, insinceramente, su firma, será pasible de una sanción de multa, que puede ser de hasta el 30% del valor económico del litigio, para el caso de que alguna de las partes incurra en una conducta “manifiestamente maliciosa, temeraria, dilatoria, perturbadora”.

Dicho eso, los jueces cordobeses afirmaron que la multa “no es aplicable a cualquier desconocimiento, sino cuando se advierta que ha sido efectuado en forma insincera, engañosa o mendaz, lo cual puede concluirse de la actitud negligente de la parte demandada”.

“La lógica y la experiencia demuestran que si se atribuye a una persona la firma de un documento pagaré y ésta no le pertenece, ella desplegará todos los medios procesales a su alcance para así demostrarlo”, explicaron después los camaristas.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones aseveró que en la causa el demandado no había demostrado sus intenciones de acreditar que la firma no era suya. “Al señalar que ´tal circunstancia quedará acreditada en la estación procesal oportuna´, sin siquiera ofrecer prueba pericial caligráfica, ni requerir su producción en modo alguno”, permite “inferir que la estrategia defensiva utilizada lo fue sólo con fines dilatorios”, agregó la Justicia local de Alzada.

Los magistrados también destacaron la “improcedencia manifiesta, atento su falta de seriedad y de respaldo en derecho”, del recurso interpuesto por el particular accionado.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba rechazó la impugnación del demandado y confirmó la sanción de multa que le había impuesto el juez de primera instancia al accionado por considerar que negar la firma de un pagaré era una conducta dilatoria. La sentencia de grado fue convalidada.



dju
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