20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiempo cumplido

La justicia de Jujuy hizo lugar a una acción de hábeas corpus presentada por un preso, al que le había transcurrido el tiempo para que se le otorgara la libertad condicional, pero no se había resuelto su causa por la implementación de un Juzgado de Ejecución

El Tribunal en lo Criminal Nº2 de Jujuy, ex  Sala II de la Cámara Penal decretó la liberación de un interno que había presentado una acción de hábeas corpus para obtener la libertad condicional.

La causa se denominó “Acción de hábeas corpus interpuesto por el Dr. G. R. R. a favor de O. A. C”, y fue resuelta por el juez Luis Ernesto Kamada.

El letrado defensor del detenido había instado la acción porque se había cumplido “con el tiempo exigido por la ley a los efectos de gozar de la libertad condicional”. Además, su asistido había obtenido la mayor puntuación en conducta en el servicio penitenciario y recibió la aprobación psicológica de la institución.

Por otra parte, señaló que se le requirieron explicaciones a la profesional interviniente, y ésta “ratificó el contenido de su informe, así como se sometió a C. a una nueva pericia psicológica por parte de profesionales del Poder Judicial, quienes dictaminaron de manera positiva a favor de la procedencia de la libertad”.

Las actuaciones se habían remitido al Juzgado de Ejecución Penal, que no resolvió el pedido. Por lo que, a criterio de la defensa, en el caso existió “una arbitraria conducta del Estado que niega o restringe su libertad”.

Del cómputo del cumplimiento de la pena, surgió que el accionante estaba en condiciones de obtener la libertad condicional, y que también las autoridades penitenciarias habían coincidido en que correspondía el otorgamiento.

“En consecuencia, tanto desde el punto de vista cuantitativo, representado por el agotamiento del lapso determinado por el art. 13 del Código Penal, como desde la perspectiva cualitativa, contenida en los informes de los distintos profesionales que evaluaron a C., se encuentran debidamente observados los requisitos establecidos por la ley de fondo para el andamiento de la libertad condicional”, sostuvo el magistrado.

Igualmente, el juez aclaró que mientras se encontraba en trámite la causa de ejecución para emitir el pertinente pronunciamiento, “fue dictada, por Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en fecha 28 de febrero del corriente año, la providencia por la que se pone en funcionamiento el Juzgado de Ejecución penal de la Provincia y se articula el mecanismo destinado a ordenar la remisión de las causas a dicho órgano jurisdiccional”.

“Este particular extremo ha tornado, indudablemente, difícil que C. haya accedido a una resolución de su situación, no obstando a ello la circunstancia de que se hayan solicitado nuevos informes”, destacó el fallo.

“Ello se justificó en virtud de los criterios oportunamente fijados por la ley 26.813, modificatoria de la ley 24.660, demostrando de tal suerte lo acertado de las decisiones adoptada por el entonces magistrado de ejecución”, agregó el juez a continuación.

Para el Tribunal asistía razón al solicitante, porque consideró que esa demora “ocasionada por las razonables y esperables dificultades que sobrevienen como consecuencia del cambio de radicación de todas las causas en estado de ejecución a un único Juez, con las lógicas limitaciones temporales para producir su avocamiento y demás medidas que corresponda adoptar en cada expediente”, no se le podía achacar al interno.

La Sala destacó que, como el beneficio solicitado era el de libertad condicional, y que en virtud de la Ley de Ejecución Penal el que debía resolver la situación del preso era el juzgado con competencia en la materia, “este proveyente no puede disponer la libertad de C. a título de libertad condicional por resultar una medida semejante por completo ajena a su competencia y, por ende, ilegal”.

Igualmente, no era “menos cierto e importante que el objeto principal de la pretensión incoada en estos consiste en obtener la libertad del afectado en su derecho, lo que en modo alguno puede ser desoído por este órgano jurisdiccional so pretexto de su incompetencia para proveer a su libertad condicional pues, en rigor, no es eso lo que se persigue con esta acción”.

Por lo que se hizo lugar al Hábeas Corpus y se dispuso la inmediata libertad del recluso. No obstante, se remitieron las actuaciones al juez de ejecución, para que resuelva su situación de forma definitiva. 



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