20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los nenes con los nenes, y los más nenes con los más nenes

Una jueza de Córdoba dictaminó que los menores adultos, que hayan sido imputados por delitos cuando eran menores de 18 años, deberán seguir alojados en los establecimientos de la Secretaría de la Niñez (Senaf), separados de los que no alcanzaron esa edad

Una acción incoada por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, por la que se solicitó el traslado “a un establecimiento destinado a mayores de edad, o bien dejar en libertad, según correspondiere, a las personas a disposición del Tribunal que sean mayores de dieciocho años”, y estuvieran alojados en dos instituciones de menores, tuvo acogida favorable.

El fallo fue pronunciado por la jueza Liliana Merlo, titular del Juzgado en lo  Penal Juvenil de la 6º Nominación. La medida fue solicitada a raíz de un informe, labrado por la Dirección General de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba, en el cual surgió había a disposición del Juzgado, y alojados en los diferentes establecimientos minoriles, personas mayores de dieciocho años, en particular por el caso de tres jóvenes que ya habían cumplido la mayoría de edad.

En la causa "Acción colectiva innominada presentada por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Pcia. de Córdoba", el peticionante argumentó que “la permanencia de personas mayores alojadas en la misma institución que niñas, niños y adolescentes privados de su libertad, importa una afectación severa de una parte sustancial de los propósitos que el régimen de protección de la niñez está destinado a garantizar”.

La Fiscal, al evacuar la vista que le fue corrida, sostuvo que era la magistrada quien resultaba competente “para asignar, indicar y disponer el pertinente traslado de los jóvenes mayores de 18 años de edad (mayores de edad conforme legislación vigente), arbitrando todas las acciones que pudieren corresponder y determinando los lugares de resguardo o alojamiento”.

Pero por otro lado, para resguardarse las garantías de los menores, la representante del Ministerio Público indicó que debía realizarse “un minucioso análisis de cada caso en particular en el que se encuentra una niña, niño y/o adolescente con una atribución delictiva, a los fines de merituar si corresponde o no un traslado a Establecimiento carcelario”.

“No obstante lo cual queda claro que la aplicación de las leyes previstas para esta población adolescente debe ser priorizada en aquellos casos en que las medidas alternativas se encuentran en curso y viabilizadas, evitando que la situación de vulnerabilidad que llevó a estas niñas, niños y adolescentes a encontrarse imputados de la comisión de ilícitos en su menor edad”, agregó.

En cuanto a los tres jóvenes en particular, el dictamen se dispuso que todos debían estar alojados en un establecimiento correccional diferenciado del de adultos. El mismo criterio fue tomado por la Asesora de Niñez y Juventud del Octavo Turno, en su carácter de representante promiscua.

Asimismo, esta último expresó lo siguiente: “el Servicio Penitenciario no cuenta con los Recursos ni los Mecanismos necesarios para llevar adelante el tratamiento socio educativo dispuesto por los Régimen Penal Juvenil vigente en nuestro país, no puede ni debe plantearse la idea del traslado de jóvenes Mayores de 18 años que se encuentran privados de libertad por la comisión de hechos cuando todavía eran Menores de edad”.

Luego de los dictámenes de diferentes organismos, la jueza pasó a analizar la normativa en cuestión, y concluyó que “interpretar que la ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años tiene el alcance de derogar o modificar parcial e implícitamente el Régimen Penal Juvenil, es otorgarle a la ley general civil la capacidad de modificar la ley penal especial, desarticulando el sistema penal minoril”.

“En función de todo lo hasta aquí desarrollado, no corresponde que los jóvenes que han alcanzado los dieciocho años sean sin más trasladados a un régimen de adultos, como lo es el  Servicio Penitenciario, o bien ser dejados inmediatamente en libertad como lo pretende el accionante, tal como también lo han indicado en sendas resoluciones los demás colegas de este Fuero Penal Juvenil”, agregó la magistrado.

De tal modo, sostuvo que “las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en esta situación merecen que se les apliquen las medidas alternativas que presenta la legislación minoril, lo cual se encuentra consagrado no sólo en la legislación provincial y nacional sino también por la internacional”.

Por otra parte, expresó que “el adoptar la decisión o la responsabilidad de la decisión” de trasladar a los menores a un establecimiento penitenciario para adultos, por el sólo hecho de haber cumplido dieciocho años, “importaría sin más anular los objetivos que la legislación de rito ha previsto para aquellos que han cometido ilícitos en su menor edad”.

La sentenciante también le dio la razón al accionante, en cuanto a que se debía cesar inmediatamente con la convivencia entre menores y mayores, “pero de ninguna manera puede aceptarse que se haga mediante un simple traslado a un centro para mayores en detrimento del interés que cabe reconocer a quienes se hace pasibles del régimen penal aplicable a los menores de edad”, aclaró a continuación.

Por último, precisó que no sólo la justicia es la que debe encargarse de los menores, sino que también le cabía responsabilidad en la situación al órgano administrativo pertinente.

En tal sentido, reflexionó que “si corresponde apartar a jóvenes sujetos al régimen penal de la minoridad por una consideración cronológica, no lo puede ser de manera que se desentienda de ellos el órgano administrativo de ejecución”, que lleva el nombre de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf)

Por esas razones, le correspondía a la Secretaria aludida efectivizar “el dictado de la pertinente reglamentación, siendo recomendable un plazo no mayor a seis meses, a fin de tipificar sus establecimientos acorde a estándares internacionales”.

Por todas esas razones, la magistrada ordenó “poner en conocimiento de la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia que deberá  hacer cesar de inmediato toda convivencia entre menores y mayores de edad en los establecimientos de su dependencia”.

En relación a la Senaf, le comunicó que los menores que en el futuro alcancen la mayoría de edad durante su internación, sean alojados “en establecimientos de su dependencia en que no hubiere menores de edad, hasta ulterior resolución”, y por último la instó a dictar la reglamentación acorde a los estándares internacionales.



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