La Cámara de Crimen confirmó la desestimación de una querella intentada por calumnias e injurias. La misma había sido promovida a partir de la extracción de testimonios. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González y Gustavo Bruzzone, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se declaró inadmisible una querella promovida en una causa por calumnias e injurias iniciada a partir de la extracción de testimonios.
Se trata del fallo “S., E. M. s/denuncia calumnia e injuria” donde el juez de primera instancia declaró inadmisible la querella iniciada por calumnias e injurias. Lo que fue apelado por la querella. La causa se inició luego de la extracción de testimonios ordenada por un magistrado de instrucción para que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública.
Los camaristas sostuvieron al respecto, citando doctrina, que “cuando se trata de delitos sólo perseguibles por acción de ejercicio privado, el proceso ha de promoverse únicamente por querella particular (...) Queda excluida, por tanto, la requisitoria del órgano público de la acusación…Esto es una consecuencia directa de la ley penal de fondo”.
“La irregularidad del sumario se retrotrae a los albores de la causa, ya que las acciones que nacen de los delitos de calumnia e injurias son privadas, es decir, que no deben iniciarse ni impulsarse de oficio”, explicaron los jueces en el fallo. Según consta en la causa se pegaban carteles presuntamente calumniosos e injuriantes contra su persona en su lugar de trabajo.
A su vez, respecto de las amenazas que el damnificado habría relatado en un escrito presentado con posterioridad, indicaron que el magistrado debe correr vista al fiscal para que se expida a los fines del art. 180 del C.P.P.N.
Por otra parte, “en cuanto a las pruebas que la parte intenta proteger para evitar su pérdida y garantizar su valor probatorio –visualización de carteles y quiénes son los sujetos que los colocan-, indicaron que el contralor sobre tales cuestiones puede ser asegurado con otros medios – escribano y/o noticia y actuación de la prevención que documente el suceso-, hasta tanto se interponga, en legal forma, la querella que exige este tipo de delitos y se pueda ingresar a tratar la cuestión de fondo”, consignaron en el fallo.
Por todo ello los camaristas votaron por confirmar lo decidido en primera instancia y declarar inadmisible la querella promovida.