02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Quiero tener un millón de amicus

La Corte dictó una acordada para ampliar la participación de los “Amigos del Tribunal” en las causas en las que entienda. Lo hizo “a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional”

“Esta Corte considera conveniente introducir modificaciones en el régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en las causas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y 14/2006)”, de esta manera se inician los considerándoos de la Acordada 7/13, por la cual el Máximo Tribunal aprobó un nuevo reglamento para la intervención de los “Amigos del Tribunal” en las causas que tramiten ante el estrado superior.

Con el voto del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Fayt, el Alto Cuerpo dejó sin efecto las Acordadas 28/2004 y 14/2006, y dispuso una nueva reglamentación respecto del instituto.

Los integrantes del Tribunal consideraron que las modificaciones introducidas eran necesarias “a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional”.

Además, señalaron que “para el mejor logro de ese objetivo han expresado sus opiniones diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, que voluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por el Tribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas”.

Uno de los cambios que implementa la nueva acordada, es la obligación que recae sobre el Amigo del Tribunal de  fundamentar, en el primer capítulo de su presentación “su interés para participar en la causa y deberá expresar a que parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representara -directa o mediatamente- beneficios patrimoniales”, esa cuestión no estaba regulada en la primera acordada, que introdujo este instituto del derecho comparado.

El artículo 3 del reglamento amplía el alcance de la  participación como Amigo del Tribunal al Estado Nacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios. Además, se incluyó a las “agencias de cada una de las mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvieren suficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia”.

Se aclaró que las mismas “deberán tomar participación por medio del funcionario debidamente habilitado para representar a la oficina de que se trate”.

El artículo 4 de la anterior acordada, que sólo manifestaba la negativa a otorgarle carácter de parte, fue reemplazado por uno que establece que “La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberaci6n en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas”.

Además. “no podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes”.

El artículo 5 introduce un texto que reza que “La Corte Suprema establecerá cuales son las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante una providencia  que -salvo situaciones de excepción- será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuraci6n General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A., ap. 50, de la ley 24.946”.

Se le agregan otros 10 artículos, los cuales establecen requerimientos procesales para las presentaciones, de los cuales se destaca el artículo 8, que indica que la Corte “podrá invitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección”, para que intervenga “a fin de expresar una opinión fundada sobre un punto determinado”.

Lo que no fue modificado, es el carácter de no vinculante que poseen las presentaciones de los “Amicus Curiae”.

La última novedad, es la creación, dentro del ámbito de la Secretaria General y de Gestión, de un registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades “que tengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal”. Para integrar esa nómina, se deberá presentar una solicitud de inscripción, “acompañada de los antecedentes que fundan la petición, de los estatutos correspondientes si se tratare de una persona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria posea reconocida competencia”.



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