20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fraude con fritas

La Cámara del Trabajo condenó dos restaurantes porque quisieron quitarle antigüedad a un trabajador al momento de hacer la transferencia del local. Según la Cámara, “dicho acto, encubre en realidad el fraude pergeñado por la demandada con miras a eliminar la antigüedad del actor”

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a dos empresas y las condenó solidariamente al comprobarse que hicieron renunciar al actor al momento del cambio de dueños, para volverlo a contratar bajo la misma modalidad, y de esa manera quitarle antigüedad.

Los jueces Beatriz Fontana, Milagros Ferreirós y Miguel Rodríguez Brunengo, confirmaron la sentencia de Primera Instancia en los autos “Mendoza, Carlos Manuel c/Tramezzino S.R.L. s/ Despido”, que fue apelada por ambas partes, la actora por los montos y la demandada por la condena solidaria.

“Si bien es cierto que corresponde a la renuncia efectuada por el actor a la empresa Tramezzini S.R.L., no lo es menos que la eficacia de dicha epístola es meramente formal”, afirmaron los jueces.

Ello, porque se acreditó que el trabajador no dejó de prestar tareas al momento del cambio de denominación de la empresa demandada, sobre la base de testimonios vertidos, que habían indicado que en el ínterin entre la administración anterior y la nueva el actor siguió trabajando, y que la renuncia del personal era una condición indispensable para que cada uno siguiera trabajando con la nueva firma.

“Con tal premisa, no hay dudas de que el actor siguió trabajando en el mismo lugar y bajo idénticas condiciones de trabajo sin que siquiera las demandadas demostraran la interrupción de las labores cumplidas por aquél, las que siguieron efectuándose sin solución de continuidad”, expresó el Tribunal.

En tal contexto, los jueces admitieron que la renuncia del trabajador no era relevante, puesto que “dicho acto, encubre en realidad el fraude pergeñado por la demandada con miras a eliminar la antigüedad del actor”.

Para sustentar ese criterio, el fallo de Cámara hizo una exposición acerca de los principios que rigen el proceso laboral, en tan sentido, expresó que “sabido es que la misión del Juez, y de manera más intensa en el Juez del Trabajo, consiste en la búsqueda de la verdad sustancial, más allá de las formas que las partes dieran a ‘contratos’ destinados a cubrir el fraude y contrariar el Principio de Primacía de la Realidad, tan imperativo en nuestra disciplina”.

Los jueces interpretaron que es principio los obligaba a avanzar “escrutando las entrañas del caso, en la búsqueda de los signos necesarios para la aprehensión de la verdad y su encuadramiento jurídico en la normativa vigente para arribar a la solución acertada”.

Y culminaron su argumentación remarcando que “el juez debe vivificar la Ley haciendo intervenir la Moral en sus fallos, ya que el Derecho queda bajo el dominio de las concepciones morales”,  lo contrario sería “apañar el fraude y la simulación en detrimento de la verdad objetiva y del carácter protectorio del Derecho Laboral”.

Por lo que se resolvió condenar a la demandada, y en virtud “de los mismos fundamentos y los que resultan de la aplicación de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550”, fueron solidariamente responsables al pago de la indemnización tanto la demandada como los codemandados, en su calidad de Administrador y socios de la sociedad demandada.



dju

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