La Corte Suprema santafesina determinó que un tribunal volviera a evaluar el cobro de una multa por una infracción de tránsito a un hombre que, en una instancia anterior, había logrado que se decretara la prescripción porque el proceso había durado más de dos años.
El artículo 1.062 del Código de Faltas Municipal de Santa Fe establece que “la acción prescribe a los dos años de cometida la falta. La pena prescribe a los dos años de dictada la sentencia definitiva. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpen por acto de procedimiento”.
Teniendo en consideración estos argumentos, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de esa provincia entendieron, en los autos “Ortigoza, Carlos Ernesto c/Municipalidad de Rosario s/Recurso de inconstitucionalidad (concedido por el juzgado)”, que la sentencia que había decretado la prescripción de la multa realizada contra un hombre que cometió una infracción de tránsito debía ser revisada nuevamente.
En el caso, un juez de Faltas había fallado en contra del actor, obligándolo a pagar 500 pesos e inhabilitándolo a conducir por 180 pesos. Más tarde, la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas se acopló al decisorio, por lo que el demandante presentó un nuevo recurso que lo condujo a un juez en lo Penal de Faltas de primera instancia, quien reconfirmó el fallo.
Como si fuera poco, y tras una nueva queja, el intendente municipal confirmó la sentencia, y tras una nueva apelación, se sentenció que la causa se había extendido lo suficiente como para que el apercibimiento fuera decretado prescripto.
La Municipalidad de Rosario apeló esta decisión y alegó, entre sus agravios, que “el magistrado se ha pronunciado por la prescripción de la acción interpuesta por el apelante sin dar oportunidad de audiencia a su parte, como corresponde en todo proceso judicial, más aún cuando, como en el caso, se deduce una acción extintiva, que además viene a eliminar la facultad sancionadora de la Administración atribuida legal y constitucionalmente”.
Los recurrentes también agregaron que “la sentencia impugnada al declarar el archivo por prescripción ha omitido considerar todos los actos de procedimiento, lo que surge del expediente administrativo que nunca estuvo detenido por un plazo de dos años para que se produjera la prescripción de la acción. Insiste en que esos hechos han sido desconocidos por el magistrado quien hace correr el plazo de la prescripción de la acción desde la fecha del hecho como si desde la misma no hubiere habido ningún otro acto de procedimiento”.
El ministro de la Corte, Rafael Gutiérrez, teniendo en consideración estos argumentos, precisó: “El recurso merece favorable acogida en esta instancia, al comprobar que en la misma se ha materializado una insubsanable violación al derecho de defensa que constitucionalmente le asiste a la Municipalidad de Rosario, a consecuencia de la absoluta ausencia de sustanciación de la impugnación que articulara el señor Ortigoza a tenor del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El magistrado precisó que “se advierte de los presentes autos que interpuesto recurso de apelación por el sancionado de acuerdo al artículo 99 de la Ley 10.160, el mismo es concedido por el municipio remitiendo las actuaciones al Juzgado en lo Penal de Faltas. Recibidas las mismas, el órgano judicial sin realizar ninguna actividad en la causa procedió a dictar sentencia resolviendo archivar la causa por prescripción de la acción”.
“Al así proceder, y conforme se anticipara, se configuró una irreparable lesión del derecho a defender la legalidad de sus actos que le asiste a la Administración (en el caso, municipal) según reiterada jurisprudencia”, expresó el juez.
“Resulta acertada la posición sustentada por la Municipalidad con base en la afectación del debido proceso y del derecho de defensa, al no habérsele dado participación en el proceso judicial y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, el que conforme lo ha sostenido este Tribunal -en el precedente remitido- tramita por el juicio sumarísimo, afectándose de esta manera la garantía del debido proceso y con ello vulnerando el artículo 95 de la Constitución provincial, al no constituir la sentencia una derivación razonada del derecho a la jurisdicción”, explicó el integrante del Máximo Tribunal provincial.
Por eso, también concluyó que “la intervención del ente público en el caso se hacía necesaria si se considera que quedaron sin respuestas por el Juez de grado cuestiones relacionadas con actos de procedimientos que para la Municipalidad tenían directa incidencia en el cómputo de la prescripción”.