04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La Ley 26.791 y su aplicación efectiva

Delito: femicidio

En Santiago Del Estero, un hombre fue procesado bajo la figura del femicidio. Es la primera vez que se aplica el nuevo precepto normativo en esa provincia argentina.

Este viernes, por disposición del juez de la localidad de Monte Quemado, en Santiago Del Estero, se llevó a cabo el primer procesamiento por femicidio en la provincia desde la sanción de la nueva figura penal. Al acusado, Adrián Marcelo “el Tecla” Farías, se le imputa la comisión del supuesto delito de homicidio agravado por el vinculo de su novia, Natalia Soledad Ibáñez.
 
El magistrado, además de disponer esta medida, también ordenó la detención simple, convirtiendo la prisión preventiva que pesaba sobre el acusado. En estos términos, también declaró la inhibición general de sus bienes para la realización de actos que signifiquen “enajenación de índole patrimonial”.
 
En el documento de procesamiento, el magistrado explica que el agravamiento proviene, además del vínculo, por la figura contemplada en el artículo 80, inciso I, del Código Penal. “El encartado habría ingresado a la casa, despertado a su ex pareja, la habría conducido al patio y desde una corta distancia le habría efectuado un disparo de escopeta, calibre 16, provocándole la muerte en forma instantánea”, contó el titular de juzgado.
 
El juez recordó que “la Ley 26.791 introduce reformas al Código Penal Argentino, entre otros, al inciso primero y cuarto del artículo 80 que reprime las conductas agravadas del homicidio. En ella se prevé el delito de femicidio, normando el inciso primero del artículo 80: ´A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia´”.
 
El magistrado expresó que a lo largo de la instrucción se pudo probar la relación de noviazgo que mantenían Ibáñez y Farías, y que ese agraviante se constató a través de varios testimonios y, fundamentalmente, de su amante. La mujer declaró que tuvo varios encuentros con Farías y que en ellos, el acusado señaló que no pasaba nada con Ibáñez, pero que habían tenido una relación de ocho años.
 
En ese mismo testimonio, la mujer declaró que Farías le había contado que mientras duró la relación, golpeó en más de una ocasión a su pareja. 
 
“Teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos y al análisis pormenorizado y exhaustivo de las piezas de autos, tanto en su conformación estructural como individual, dentro del contexto probatorio, y siguiendo las reglas de la sana crítica y la libre convicción del juzgador, estimo que queda demostrada la relación de noviazgo existente entre agente-victima”, manifestó en su decisorio el juez.
 
“Atendiendo a que el hecho delictuoso existe, en cuanto al homicidio y en razón a la existencia de elementos de convicción suficiente que ameritan a juzgar con sospecha fundada que el imputado ha tenido participación en el delito endilgado, y conforme a lo requerido en esta instancia del proceso en cuanto no requiere certeza sino un razonamiento lógico acerca de la probabilidad alcanzada sobre los hechos y el encuadramiento de éstos, corresponde fijar la calificación legal, es decir el encuadramiento del hecho descripto en una figura penal”, concluyó el magistrado.
 

 


dju

 

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