20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Magistrados bonaerenses enojados

Con los jueces, no

El Colegio de Magistrados de la provincia de Buenos Aires promovió una acción originaria de inconstitucionalidad contra la reforma al enjuiciamiento de jueces aprobado y promulgado este año por el gobierno de Daniel Scioli.

A fines del año pasado comenzó a debatirse en la legislatura bonaerense la modificación al enjuiciamiento de magistrados. Tras algunas semanas de debate, la iniciativa fue aprobada y, en febrero de este año, se promulgó la nueva normativa al respecto. Esto generó una gran cantidad de críticas y posicionamientos al respecto.

En estos términos, el Colegio de Magistrados de la provincia decidió promover una acción originaria de inconstitucionalidad en contra de la legislación sancionada recientemente.

En estos términos, vale recordar algunas de las modificaciones que significó el proyecto elaborado por el Ejecutivo provincial: la medida más polémica fue la posibilidad de apartar preventivamente al juez denunciado. También se establecen plazos más ágiles a la hora de llevar a cabo el jury.

“Si existieren elementos probatorios suficientes que hicieran prima facie verosímiles los hechos denunciados, el Jurado por resolución fundada, previa vista al denunciado por el término de diez días, podrá disponer su apartamiento preventivo”, expresa el texto de la normativa.

En su escrito, firmado por la presidente del Colegio, María del Carmen Tropiano, los jueces precisaron que “la reducción del plazo para que magistrados y funcionarios puedan ejercer su derecho de defensa (artículo 17 Ley 14.441) habilita al Colegio a peticionar la protección de un derecho de raigambre constitucional tan trascendente así como también a solicitar el mantenimiento de los plazos que establecía la Ley 13.661”.

“La defensa de la estabilidad absoluta de las funciones de los magistrados se encuentra estrechamente vinculada con lo planteado en la presente acción. Ello así, en atención a que el “apartamiento preventivo del cargo” en los términos del artículo 29 bis de la Ley sobre enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires impacta en forma directa en la estabilidad de la que debe gozar todo magistrado a fin de poder cumplir sus funciones en forma independiente”, expresaron los integrantes del organismo.

“Ello, de conformidad con lo que de manera indubitable establecen las constituciones nacional y provincial y tratados internacionales”, agregaron en su presentación los integrantes del Colegio.

En orden a las presentaciones que se pueden realizar, y por lo que expusieron previamente, los jueces destacaron que su estatuto establece que “’en materia de inamovilidad en los cargos y proyectos de ley que afecten garantías constitucionales de magistrados y funcionarios judiciales’, el Colegio es el único legitimado”.

“Es claro entonces el interés del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en la protección de la garantía de inamovilidad de los magistrados, su derecho de defensa en el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento, y la protección de la independencia del Poder Judicial como uno de los máximos valores del Estado de Derecho. Cuestiones que peligrarían en caso de admitirse la constitucionalidad de los artículos de la reforma señalados con anterioridad”, explicaron los colegiados.

“En efecto, la lesión que las normas impugnadas ocasionan a los intereses defendidos por el Colegio de Magistrados representa la fuente de su legitimación”, agregaron los jueces.
 



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