La Corte Suprema condenó solidariamente a una ART por aplicación del artículo 1074 del Código Civil al señalar que la sentencia de Cámara tuvo “un apartamiento palmario del derecho aplicable”, al consagrar “una suerte de exención de responsabilidad civil, absoluta y permanente, de las ART”.
La sentencia de los autos “Pacheco, Antonio Manuel c/ La Holando Sudamericana Compaftia de Seguros S.A. y otro s/ accidente acción civil”, contó con la firma de los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton y Carmen Argibay.
La Cámara Laboral había confirmado una sentencia que condenó a la demandada “dentro de los limites del aseguramiento frente a un reclamo basado en el arto 1074 del Código Civil, por juzgarla responsble solo en el marco obligacional de la ley 24.557”. Contra ese fallo, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, dio origen a la queja en examen.
Para fundamentar el fallo, los jueces se remitieron a los considerandos del fallo “Torrillo”, y al dictamen de la procuradora fiscal Laura Beiró de Goncálves.
En este último, la representante del Ministerio Público había criticado la sentencia de Cámara, que sostuvo que "ni aún la omisión total de cumplimiento de deberes relacionados con la prevención de los accidentes de trabajo podría ser calificada como tal, ya que su estricto cumplimiento no hubiera evitado el siniestro".
Los motivos de esa impugnación fueron que ese argumento no era respaldado “con los hechos probados en la causa, pues se formuló de manera genérica sin contenido fáctico vinculado con los sucesos que culminaron en el daño sufrido por el trabajador “.
En cuanto a la situación fáctica del juicio, en el cual el empleado se cayó de una escalera, el dictamen expresó, al igual que la sentencia de Primera Instancia, que la escalera servía como herramienta de trabajo y se encuadraba en el concepto de cosa riesgosa o viciosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Motivo por el cual la actora recurrió el primer fallo “con fundamento en el arto 1074 de dicho cuerpo normativo, al no haberse tratado la responsabilidad por omisión de la ART en el marco de su incumplimiento de las obligaciones que le imponen los arts. 4 y 31 de la LRT”.
“Máxime cuando surgía del expediente que no se había tenido en cuenta el informe del perito técnico que informó que fue discontinuo el seguimiento y control del Plan de Acción implementado por la aseguradora“.
Para el Máximo Tribunal, los elementos vertidos en la causa fueron ignorados por la Cámara “al responder genéricamente, sin ningún análisis concreto referido a las circunstancias del caso, a los agravios concretos de la recurrente”.
Siguieron con las críticas al expresar que en la sentencia recurrida se había citado el voto minoritario del fallo “Soria”, “sin hacerse cargo de los serios fundamentos que sostuvieron los jueces que integraron la mayoría en el sentido que no corresponde eximir de responsabilidad a la ART en los términos del art. 1074 del Código Civil”.
Dicho argumento, “basado exclusivamente en descartar la relación de causalidad entre el daño y la conducta de aquélla en la observancia de sus obligaciones, sin efectuar el previo examen de las circunstancias de hecho propias de la causa y agotándose en conclusiones no precedidas de demostración alguna”, resultaba palmariamente violatoria de defensa en juicio y debido proceso.
Ello, debido a que, “ante el carácter eminentemente fáctico de la responsabilidad en el infortunio laboral, no puede entenderse que la ausencia de motivación de la sentencia quede saneada por la remisión a precedentes que conciernen a otros litigios”.
Por lo tanto, al no seguir los lineamientos del precedente “Soria”, la Cámara incurrió “en un apartamiento palmario del derecho aplicable (art. 1074 C.C.), al consagrar una suerte de exención de responsabilidad civil, absoluta y permanente, de las ART respecto de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos del trabajo”.
De ese modo, la procuradora sostuvo que el fallo impugnado no constituía “una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantias constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad”.
“Máxime cuando la interpretación del a qua se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto”, concluyó el dictamen.