20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La violencia en el cole se resuelve así

Un Tribunal bonaerense condenó a un colegio y a los padres de un menor a que indemnicen con casi $240.000 a la familia de otro chico que fue agredido con una lapicera en su ojo. Los elementos de la causa penal iniciada por la misma directora de la institución fueron utilizados por los jueces.

La responsabilidad de los establecimientos educativos varía de acorde a cada caso, pero lo cierto es que sobre ellos pesa un deber de vigilancia sobre los alumnos y lo que pueda pasarles. Así lo entendieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos “A.H.A. y otro contra B.M.H. y otro s/ Daños y Perjuicios”.

En el caso, los jueces ordenaron que se confirmara la condena contra los padres del menor agresor y que, además, se rechazara la eximente de caso fortuito solicitado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, la indemnización fue aumentada de 130.000 pesos, que habían sido fijados en una primera instancia, a 239.669 pesos.

Los magistrados tuvieron en consideración el artículo 1.117 del Código Civil, que establece que “los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente”.

Uno de los puntos que se discutió en el fallo fue el hecho de que se incorporaron elementos de una causa penal para tomar la decisión de primera instancia, una medida que fue utilizada por la escuela para agraviarse y apelar esa decisión. Pero el juez Víctor Peralta Reyes, en su voto, afirmó que esta circunstancia, esta queja, era un mero formalismo y que no se violaba de esta forma el derecho a la defensa de los accionados.

Para explicar esta situación, el magistrado consignó que “hay una circunstancia relevante que pone en crisis el planteo esgrimido por la accionada, y ella radica en que la referida causa penal fue iniciada mediante denuncia formulada por la directora del establecimiento educativo donde sucedió el infortunio (M. G. I.), quien, de este modo, puso en marcha las actuaciones judiciales que ahora se empeña en desconocer la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”.

“Como puede apreciarse, se está ante una postura procesal que aparece reñida con la doctrina de los actos propios, puesto que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan  inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”, agregó el camarista.

El vocal manifestó que “al tratarse de una causa penal que se inició por denuncia del mismo establecimiento educacional, nada impedía que la demandada hubiera tomado la debida intervención en la misma, a fin de aportarle al juez de menores todos los elementos que fueran de utilidad para el esclarecimiento del hecho ilícito”.

“No sólo no procedió de este modo la demandada, sino que ahora pretende le sean inoponibles las actuaciones labradas en sede represiva. La Corte Federal le ha conferido valor en el juicio civil a las pruebas del sumario criminal en el que se discuten los mismos hechos, y en el cual las personas a quienes se oponen ni siquiera han intentado producir la demostración contraria”, puntualizó el miembro de la Sala.

El integrante de la Cámara también alegó que “el accionar de la autoridad educativa demandada no ha sido el adecuado. En efecto, pese a haber provocado el inicio de la causa penal, mediante la denuncia que formalizó la directora del establecimiento, no allegó a la misma ningún elemento tendiente a esclarecer el trágico suceso”.

“Luego, cuando la actora inició el presente juicio civil, nada dijo la demandada sobre la existencia de la causa penal que se había iniciado por denuncia suya; ni tampoco intentó formular, en sede civil, alguna impugnación o reserva respecto del valor de las pruebas incorporadas al referido expediente radicado ante el Juzgado de Menores de Azul”, expresó Peralta Reyes.

“Y en esta instancia procesal, cuando el juzgador solicitó oficiosamente la remisión de dicha causa y la ponderó en su decisorio, se queja la demandada por cuanto considera -infundadamente- que se ha menoscabado su derecho a la defensa en juicio y al debido proceso. Como puede apreciarse, se está ante un planteo claramente improcedente que merece ser rechazado”, concluyó el juez.
 



dju
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