20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Lentitud judicial en expedientes sensibles

El último letargo intolerable de la causa AMIA

La Corte Suprema hizo lugar a una queja por retardo de justicia en la causa AMIA e instó a la Cámara de Casación a resolver un recurso interpuesto en 2007. El Máximo Tribunal argumentó que “la dilación  injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación”.

El Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, ordenó a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que dicte sentencia en la causa sobre las irregularidades en la investigación del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

El pronunciamiento, que llevó el nombre de los querellantes, se caratuló “Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew sobre queja por retardo de justicia en autos "Galeano, Juan José s/causa n° 8987”.

Los recurrentes denunciaron ante el Tribunal Supremo que la Cámara de Casación estaría incurriendo en un retardo de justicia porque no había resuelto el remedio casatorio deducido en la causa, el cual fuera interpuesto el 10  de diciembre de 2007, luego de ser concedido 3 meses antes por la Sala “Ad Hoc” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Señaló el fallo que, luego de una solicitud de informes sobre los antecedentes invocados por los quejosos, la Cámara había informado que se había desansiculado en marzo de 2013 al juez Mariano Borinsky para integrar esa Sala, pero que el mismo se excusó al día siguiente, la misma se aceptó en abril de este año, y que luego se sorteó como nuevo magistrado a Juan Carlos Geminiani.

De las constancias documentales insertas en la causa, surgía que el tratamiento del recurso de casación interpuesto por los querellantes fue postergado “por las sucesivas excusaciones y dificultades en la integración de la Sala pertinente sin que en ello a las partes les corresponda responsabilidad alguna”.

Sobre esa base, el Alto Cuerpo recordó la doctrina que afirma que “la garantía constitucional de defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable”.

Ello, ya que “la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e irreparable perjuicio de quienes los invocan”.

Precisó además que la mencionada hipótesis estaba contemplada en el Código Procesal Penal de la Nación, donde “dicho plazo está reglado expresamente por el código de forma, que como quedó antes demostrado, no ha sido debidamente observado”.

Por lo tanto, en las condiciones expuestas, y frente “al fundado reclamo del interesado -letrado apoderado de la parte querellante y la desaprensiva actuación del tribunal a qua demostrada en la dilación -más de cinco (5) años- de dar, en forma oportuna, el adecuado cauce legal a las actuaciones”, los magistrados entendieron que se configuró “un verdadero supuesto de retardo de justicia”.

En conclusión, en virtud de que “la situación ocasionada por la demora incurrida afecta la garantía de raigambre constitucional”, el Tribunal Federal determinó que correspondía “emplazar a los magistrados que integran la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y en la causa de referencia, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida esta incidencia le impriman el trámite previsto al respecto en el Código Procesal Penal de la Nación y la resuelvan a la brevedad”.
 



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