20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Oficializaron la reforma de la Magistratura

Hecha la ley, hecho el amparo

El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, la Asociación de Magistrados, la FACA, el Colegio Público de Abogados y la agrupación "Gente de Derecho" -entre otros- presentaron en el fuero Contencioso Administrativo Federal y ante la jueza federal electoral María Servini de Cubría amparos para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que reformó el Consejo. Los fundamentos del CPACF. ¿Habrá ´per saltum´ a la Corte?

La Justicia recibió hoy múltiples planteos de inconstitucionalidad contra la reforma del Consejo de la Magistratura, en el mismo día en que esta ley fue publicada en el Boletín Oficial, al tiempo que se reclama la suspensión de la elección de consejeros a través del voto popular.

Las presentaciones fueron del titular del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo (a título personal); de la agrupación que él lídera Gente de Derecho, de la Asociación de Magistrados y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

Luis María Cabral no descartó recurrir a un "per saltum" para que la Corte Suprema se expida y sostuvo que la ley es una "vía de politización partidaria" del cuerpo que da un "predominio de una mayoría electoral circunstancial".

Cabral insistió en que "los que somos jueces no tenemos ninguna pretensión de gobernar. Pero tenemos una obligación de constitucionalidad sobre los actos de otros poderes del Estado", señaló el magistrado.

El titular de la FACA, Ricardo de Felipe, reiteró el mandato de la entidad "de ser firmes defensores cuando se vulneran derechos de los ciudadanos". La entidad deslizó que las presentaciones tuvieron por objetivo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal pero que acciones de similar naturaleza quedarán radicadas en los fueros federales de cada provincia. El Colegio de Abogados de Córdoba ya hizo lo propio en los Tribunales locales.

A esa presentaciones se suman las que presentaron dos abogados particulares, cada uno en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, y otra de un grupo de jueces ante el mismo fuero. También hubo presentaciones de la UCR, del Frente Amplio Progresista (FAP) y otra conjunta que presentaron los diputados Elisa Carrió (Coalición Cívica-ARI) y Fernando "Pino" Solanas (Proyecto Sur), ambas presentadas ante la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría, donde también fue presentada la que realizó la agrupación Gente de Derecho.

Abogados porteños, los primeros en ir a la Justicia

A pocas horas de que se haya promulgado la Ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de su presidente, Jorge Rizzo, presentó una acción de amparo contra esa norma y solicitó que se declare su inconstitucionalidad.

“Los artículos 1º; 2º; 4º; 6, 18, y 30º que se impugnan de la Ley 26.855 comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos  114 y 115 de la Constitución Nacional (CN), procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional frente a la conducta ilegítima y arbitraria del Estado Nacional”, afirmó la entidad que nuclea a los abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Esa violación se ve afectada, según el escrito presentado, en el sentido de que la norma “cercena el equilibrio y forma de integración del CMN, requerido por la CN para integrarlo amenazando la supervivencia del órgano, alterando indefectiblemente su naturaleza, autonomía funcional e independencia”.

“Los artículos tachados por nuestra parte como inconstitucionales conculcan derechos que la CN le ha otorgado expresamente en su artículo 114 a la Abogacía Federal Argentina, se inicia con el norte de preservar la Supremacía de nuestra Carta Magna, ordenada por ella misma en su artículo 31”, sostuvo la entidad.

Para el Colegio, detrás de la “mal llamada democratización de la justicia”, se esconde “una verdadera reforma del plexo constitucional por fuera del mecanismo que establece a tal fin su artículo 30. Y que la misma “vulneraría de manera crucial la característica de rigidez de nuestra Carta Magna vigente en ella más allá de todas sus reformas, desde 1853”.

Ante tal estado de las cosas, el amparo destaca “la obligación inexcusable de todos los Abogados Argentinos y ni que hablar del CPACF que los congrega”, de “acudir a los remedios republicanos que el Estado de Derecho les ha otorgado ante la inminencia de violaciones de derechos o garantías de raigambre constitucional, obligación que se potencia hasta la enésima cuando lo que podría ocurrir es, directamente, la modificación intrínseca de su espíritu sin seguirse con el mecanismo ordenado por el artículo 30 de la Constitución Nacional”.

Las legitimaciones

El presidente del CPACF, Jorge Rizzo, también se presentó en la causa por derecho propio, en su carácter de abogado interesado en postularse como representante de los abogados en el Consejo. Según el titular del Colegio, la promulgación de la Ley 26.855 involucra la directa denegación a postularse como candidato.

Lo que sería un menoscabo “del principio de igualdad de acceso a los cargos públicos”, así como la garantía de la inviolabilidad de sus derechos políticos como posible candidato, “en los términos del artículo 114 CN”.

La legitimación del Colegio, por su parte, “se verifica con total claridad, por cuanto se afectan derechos y garantías de todos los abogados de la matrícula federal, sujetos a la Ley 23.187 y domiciliados en la Capital Federal”.

Ello es así, argumenta, ya que “la CN, en el artículo 114 CN, reconoce a los abogados una ‘representación’ en el Consejo, pero la ley en crisis se vale del falaz procedimiento discursivo para llamar ‘representante’ a quien, en realidad, no será elegido por los supuestos ‘representados’ sino por sufragio universal”.

“La Ley 26.855, le quita a los abogados lo mismo que la Constitución les reconoce: representantes ante  el CMN”, subrayó el peticionante.

En otro párrafo, se señaló que “la ley impugnada desnaturaliza el diseño constitucional del poder, poniendo sólo el acento en la voluntad expresada a través del sufragio popular directo, en desmedro de todo otro tipo de contrapeso o control, propios de un sistema republicano de gobierno”.

La segunda reforma del Consejo que es impugnada

En el escrito tampoco se omitió criticar el retardo de la Corte Suprema en resolver el amparo en contra de la anterior reforma del Consejo, en tal sentido, se expresó que “en una clara negación de justicia, la CSJN tiene a resolver la causa desde el 28 de agosto de 2009,  privando al CPACF, y a la postre a sus más de 100.000 matriculados y a la matrícula federal en general, de la decisión judicial que hubiera puesto claridad a los conceptos contenidos en el artículo 114 CN, y hubiera, muy probablemente, evitado este atropello a la legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica”.

Las razones del pedido

“La norma consolida la ingerencia absoluta del sector político, eliminando definitivamente el equilibrio por carencia de representación de los estamentos que deben conformarlo”.

Por ello, con la nueva ley “desaparece la composición estamentaria pacíficamente reconocida, ya que, al exigir que la elección de los representantes de los jueces, los abogados y académicos se efectúe mediante el sufragio universal y simultáneamente con las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO), obliga a sus postulantes a enrolarse o alinearse políticamente con algún partido afín y, desde ese lugar, formar parte de las decisiones cruciales que hacen a la integración del PJN Nación”.

El miedo también se vislumbra, según los presentantes, en la actuación de abogados y jueces dentro del juego político, ya que la nuevo conformación del Consejo “obliga, tanto a jueces como a abogados, a participar de la actividad de los partidos políticos en aras a sumar votos a sus respectivas campañas”.

Ello, llevaría a que los mismos, estén sujetos “a las reglas que impone someterse a una elección popular, expuestos a realizar concesiones que afectarán la independencia que deberían guardar en su delicada misión como futuros consejeros del CMN”.

Lo que, además, consolidaría que “la inevitable necesidad de obtener votos los hará proclives a pensar en la popularidad como un valor ineludible en pos de lograr el triunfo en las urnas, por lo que será imposible confiar en el futuro en que sus decisiones no tengan en cuenta otras cuestiones que no sean exclusivamente las que derivan de la estricta observancia de la CN y las leyes que en su consecuencia se dicten”.

La Elección “proscripta” de los Consejeros y la suma del Poder Público


En el escrito se impugnó también la forma de elección de los consejeros, los amparistas manifestaron que “la Ley viene a acentuar la “proscripción” de los candidatos independientes de los partidos.

El fundamento de ello es el artículo 4º de la Ley, que establece que “No podrán constituirse agrupaciones políticas (locales) al único efecto de postular candidaturas al CMN”, lo que devendría en una politización “en la peor de sus versiones, del organismo que, nada menos, debe seleccionar y juzgar a los Jueces de la nación”.

En esas circunstancias, “las instituciones de la República no pueden quedar al arbitrio de la buena voluntad de los gobernantes, sino que deben existir fuertes mecanismos institucionales de limitación y control al poder de turno”.

Que por la ley 26.855 “brinda poco menos que la suma del poder público a mayorías circunstanciales, independientemente de qué partido sea el beneficiado por el voto mayoritario en cada oportunidad”.

En esos términos, fueron las palabras finales del discurso argumentativo de los presentantes, en tanto que expresaron que “una República descansa en la división de sus poderes; la suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de gobiernos de facto, a los que los abogados nos comprometemos día a día a no volver jamás y a impedir, con todas las armas que nos brinda el Derecho tanto en el ámbito nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado”.



dju

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