20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El CPACF presentó un amparo contra otro de los proyectos

Reforma Judicial judicializada: capítulo II

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) presentó este martes una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional.

Este martes se presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal el amparo impulsado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en el que se  impulsa una “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la ley que modificó el régimen de las medidas cautelares en las causas en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional.

Con la firma de su presidente, Jorge Rizzo, el CPACF impulsó la “acción que se dirige contra el Estado Nacional” argumentando que la ahora vigente ley “vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los abogados, afectando la dignidad profesional y entorpeciendo el libre ejercicio de la abogacía” ya que “genera un inevitable perjuicio al interés fundamental de los abogados: el de ser útiles a los ciudadanos que necesitan hacer valer sus derechos en tiempo  eficaz”.

“Su texto acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quién pretende prevalecer sobre los derechos y garantías de los segundos”, consigna el texto presentado ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, a cargo de María Alejandra Biotti (subrogante).

En el escrito presentado, que consta de unas 55 carillas, la entidad que nuclea a los abogados porteños reclamó una medida cautelar que suspenda varios artículos de la ley y que la causa tramite “bajo las reglas que gobiernan el proceso sumarísimo”, que acorta sustancialmente los tiempos.

“Si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los abogados se verían imposibilitados de ofrecerles a sus clientes un servicio jurídico que antes podían ofrecer en toda su dimensión y eficacia” sostiene el escrito en el que aclaran que “no es esta expresión, una queja meramente corporativa por restar a nuestras incumbencias una vía más”.

“Tener votos es una excusa insuficiente para violar la Constitución” dice la presentación haciendo referencia a la cita del autor estadounidense Charles L. Black en un ensayo sobre el rol de la justicia en un sistema democrático.

“Sabido es que un pleito contra el Estado Nacional es extenso debido a plazos y ventajas que se han previsto en su favor, así como complejo. Además, en caso de sentencia condenatoria en su contra, hacerla efectiva conlleva un engorroso proceso de trámite habitualmente largo y tedioso para cobrar, en el mejor de los casos, bonos cuya solvencia no siempre está garantizada más allá del nivel de cotización normalmente bajo”, explicó el Colegio en su amparo.
 

El primer amparo fue rechazado in límine 

Ayer el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, había interpuesto otro amparo solicitando una medida cautelar para que el Estado se abstenga de promulgar las leyes, sin embargo el mismo día la Justicia lo rechazó in límine.

La jueza subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, advirtió que “de la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha”.
 
 


dju
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