La Cámara Laboral entendió que esa modalidad de trabajo no ponía en peligro la salud de los trabajadores, ya que para ello “debe ser declarada en forma previa, por la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico”.
La demanda iniciada en los autos “C. O. R. A. c/ Citytech S.A. s/ Despido” había sido en busca del cobro de una indemnización por despido. Pero la particularidad de la sentencia es que planteó que había que declarar a la tarea de telemarketing como insalubre.
El actor prestaba tareas para el call center de la empresa y acudió a la justicia, relatando que la empleadora le pagaba parte del salario en negro, no le abonaba el salario correspondiente “a lo dispuesto por la convención colectiva aplicable en relación a la totalidad de las horas derivadas de la insalubridad de las tareas”.
En ese marco, fue despedido sin justa causa y se le realizó una liquidación que el actor consideró insuficiente. La sentencia de Primera Instancia rechazó su reclamo, y la sentencia fue apelada.
Los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Beatriz Inés Fontana, de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previo a pronunciarse sobre si resultaba correcto confirmar o modificar el fallo apelado, formularon algunas precisiones acerca del carácter de insalubre que el endilgó el actor a las tareas que prestaba como telemarketer.
En tal sentido, las sentenciantes expresaron que el actor, “en forma por demás genérica invocó el carácter insalubre del trabajo de telemarketer que él cumplía, el que ahora en la alzada pretende tener por acreditado mediante un listado acompañado por la ANSES acerca de las tareas consideradas insalubres, penosas”.
Pero ese planteo carecía de asidero, es así que el fallo definió a la Jornada insalubre como “la jornada que se desarrolla en lugares que por las condiciones de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores y que la autoridad administrativa determinó como insalubres”.
Pero para ser así juzgada, opinaron las juezas, “con el objetivo de la reducción del horario diario o semanal”, la insalubridad debía “ser declarada en forma previa, por la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad”.
Todos ellas, circunstancias que no se encontraban acaecidas en autos.
“Por lo demás, la apelante se limita a afirmar, mediante la remisión abstracta a testigos y al informe pericial contable, que se habría acreditado una jornada de trabajo de nueve horas diarias, excediendo así el máximo permitido para las tareas insalubres, mas su planteo resulta lindante con la deserción”.
“Esto es que, al intentar la revisión del fallo, sólo realiza la remisión abstracta a las piezas del expediente –antes señalada- sin transcribir mínimamente su contenido, y cómo es entonces que deberían interpretarse en orden a alterar el fallo en su favor”, señaló el fallo, que estableció que el agravio resultaba “inidóneo para el fin que persigue”.
En cuanto a los reclamos de la LCT, el Tribunal estimó que por las declaraciones testimoniales se debía tener por acreditado el pago de comsiones en negro, y además se calculó la indemnización con las multas de la Ley 25.325. Lo que culminó en la revocación del fallo y la consiguiente condena a la empleadora.
dju