28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Aquí también se aplica el habeas data

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó un fallo de primera instancia por el cual se obligó al gobierno porteño a que brinde información respecto de la situación por la que atraviesa el hospital Braulio Moyano. FALLO COMPLETO

 
De esta forma la Sala II de la Cámara, se pronunció a favor de la solicitud interpuesta ante la justicia por la Asesoría Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en los autos “Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tribu. C/ GCBA s/ Habeas Data (art. 16 CCABA)”, donde se pedía que el gobierno de la ciudad brindará detalles sobre la situación del centro asistencial.

La decisión de primera instancia fue rechazada por parte del GCBA, ya que se consideró el habeas data no era “el medio procesal idóneo para solicitar judicialmente información relativa a la situación en la que se encuentra el hospital”

Asimismo, el demandado afirmó que la resolución en crisis configura una “intromisión del Poder Judicial dentro de la esfera reservada al poder administrador” y agregó que ello implicó una “violación del principio republicano de la división de poderes”, el cual se debe salvaguardar “celosamente”.

Sobre este punto, los camaristas Nelida Daniele, Eduardo Russo y Esteban Centanaro, opinaron que los que sentaron las bases del sistema republicano consideraron “crucial la publicidad de los actos estatales, y obviamente tal principio no puede ser simplemente desconocido alegando ápices formales que, por lo demás, no se condicen con los fundamentos de la pretensión o de la decisión apelada en el sub examine”.

Además recordaron que se debe tener en cuenta que según el artículo 18 de la ley de la ciudad nº 21, “los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles y para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden requerir informes a los organismos administrativos, los prestadores de servicios públicos y los particulares, así como disponer la intervención de la autoridad preventora para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren los ordenamientos procesales”.

En tanto, afirmaron que los argumentos que usó la juez de grado en su sentencia son “sólidos” como para ser rebatidos en las discusiones formales acerca del alcance de la garantía constitucional del habeas data y a una “infundada critica a la supuesta intromisión judicial y una particular concepción del sistema republicano que restringe el principio de publicidad de los actos de gobierno”.

A su vez, concluyeron que “el reconocimiento de los problemas que aquejan a las diversas áreas y prestaciones del Gobierno de la Ciudad es un recaudo necesario a la hora de procurar posibles soluciones. La institucionalización del derecho a la información así como la institucionalización de la crítica son condiciones sine qua non de la sociedad democrática”.



dju / dju
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