20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Quejas por la Ley 14.295

Nadie se atreva a tocar la Casación

La Corte bonaerense rechazó el recurso de un hombre que pretendía que se declare inconstitucional la descentralización del Tribunal de Casación Penal provincial, alegando que esa medida provocaría retrasos en el tratamiento de los diferentes casos.

La sanción de la Ley 14.295 en el ámbito de la legislatura bonaerense estableció que el Tribunal de Casación Penal provincial se integraría con una presidencia y doce salas con dos miembros cada una. De esta forma se podría lograr la descentralización de su sede en la ciudad de La Plata a algunas de estas salas.
 
Teniendo en consideración los cambios que introdujo la nueva legislación, el actor de los autos “Sampietro, Nelson Fabián c/Provincia de Buenos Aires s/Inconst. Ley 14.295”, se sintió agravado en su carácter de detenido en una cárcel de la provincia, al alegar que la nueva situación de hecho para el Tribunal podía hacer que su situación procesal se alargue más del plazo debido, afectando sus derechos constitucionales.
 
Pero, a pesar de los argumentos que ofreció para demostrar su punto, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió rechazar su pretensión a través de una resolución. 
 
En una de las críticas más severas que realizó en sus agravios, el hombre afirmó que “la legislación aludida afecta el principio de la división de poderes por cuanto subordinaría al Poder Judicial al poder político, del mismo modo que produce una seria inestabilidad tanto a la seguridad jurídica como a la estructura de los órganos judiciales”.
 
En los mismos términos, el accionante manifestó que la reforma conlleva una dilación indebida, y por esto su derecho a defensa en juicio se vio afectado, a la vez que “en expectativa como lo son la posibilidad de unificación de penas o causas, la eventualidad de la declaración o no de reincidente”.
 
Estos elementos dependerán, según explicó el accionante, de múltiples y “variadas” interpretaciones, como consecuencia de la creación de las Salas del Tribunal de Casación Penal.
 
El actor también argumentó que “una simple recusación o excusación de algún miembro del órgano casatorio, provocaría un interminable tránsito del expediente por sus distintas sedes, siendo que la integración de las salas sería siempre cambiante y aleatoria”.
 
Los jueces manifestaron su rechazo al puntualizar que “en la especie la medida cautelar solicitada no merece despacho favorable en tanto no se aprecia el cumplimiento de los requisitos necesarios que avalen la petición de suspensión de los efectos de la Ley 14.295”.
 
Los magistrados agregaron que “la falta de una exposición circunstanciada de la situación procesal del accionante, en el marco de la causa penal en la que estaría involucrado, desplaza el análisis propuesto hacia consideraciones generales que se despliegan en tópicos vinculados al acierto o conveniencia de la nueva conformación del Tribunal de Casación provincial como consecuencia de la reforma legislativa, cuya realización bien pudo efectuarse al amparo del artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.
 
Los integrantes de la SCBA enfatizaron que “el relato efectuado en el escrito inicial no porta elemento alguno que permita afirmar -con el grado de verosimilitud suficiente que requiere la suspensión de una ley- que el nuevo diseño del órgano judicial impactará del modo pretendido, generando dilaciones en el trámite de las causas penales sometidas a su competencia o una disparidad en los criterios decisorios que conduzcan a un menoscabo inconstitucional”.
 
Finalmente, los miembros del Máximo Tribunal provincial señalaron que “tampoco se configura el requisito del peligro en la demora, pues los supuestos perjuicios que invoca el accionante no superan lo meramente conjetural e hipotético; circunstancia manifiestamente insuficiente para pretender la suspensión de los efectos de la Ley 14.295”.


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