20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un acercamiento a las normativas internacionales

Avisos desclasificados

La Corte bonaerense determinó, a través de una resolución, que los jueces de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil deben informar inmediatamente a la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial el fallecimiento de cualquier persona privada de su libertad que esté a disposición de los juzgados que tengan a cargo.

 

La información sobre la situación o problemas que tienen las personas privadas de su libertad muchas veces suele ser brindada con retrasos o reticencia de parte de las autoridades de los penales, un hecho que provocó reiteradas denuncias y problemas y que aún persiste. Por este motivo, desde la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) pergeñaron un nuevo sistema para enfrentar esta situación.

Los miembros del Máximo Tribunal provincial decidieron acoplarse a normativas que rigen a nivel internacional en este sentido, por lo que a través de su resolución 82/13 establecieron que los jueces de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil deberán informar sobre los presos que estén a disposición de sus juzgados y que fallezcan cumpliendo su pena.

Según consignaron en su documento los magistrados de la SCBA, estos hechos deberán ser informados inmediatamente a la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial, contando entre ellos la nómina de personas contemplada entre 2011 y 2012.

En este sentido, los integrantes de la Corte consideraron “las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social (…) el 13 de mayo de 1977, establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar”.

Al mismo tiempo, los magistrados destacaron “la estricta observancia de dichas reglas para el tratamiento de reclusos debe ser constante preocupación de todas las áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer mecanismos de análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes”.

Diagnósticos que, “sin perjuicio de las vías jurisdiccionales pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato las anómalas situaciones”, expresaron los miembros de la SCBA.

También recordaron que a través de la resolución 2825/06, se hizo “saber a los señores magistrados del fuero penal y de menores, así como a los señores fiscales, que en todos los casos en que tomaran conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muerte cualquiera fuera la causa, acaecidos en los lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires, deberán poner en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria”.

Asimismo, precisaron que en un acuerdo de la Corte se estableció que “la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, resulta competente en la administración de los registros de datos vinculados tanto con el régimen de visitas institucionales como con las decisiones judiciales adoptadas en los procedimientos de Habeas Corpus que se promuevan con fundamento en el agravamiento de las condiciones de detención”.
 



dju
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