La Corte de Justicia de Salta envió al Senado provincial un proyecto con el objetivo de modificar el Código Procesal Civil y Comercial provincial y establecer un régimen diferenciado de licencias para los abogados que actúan ante la Justicia provincial.
La Corte de Justicia de Salta propuso un régimen diferencia de licencias para los abogados que actúen ante el Poder Judicial provincial. El máximo tribunal salteño presentó un proyecto legislativo proponiendo cambios en el Código Procesal Civil y Comercial provincial.
En la iniciativa, la Corte salteña pretende modificar el artículo 50 del mencionado código de manera de incorporar un régimen diferenciados de licencias por enfermedades, duelo y maternidad para los profesionales del derecho que actúan ante los estrados de la Justicia Provincial.
El proyecto fue aprobado y enviado a la Cámara de Senadores provincial por los integrantes del máximo tribunal que firmaron la acordada 11.405 en la que se consigna que en la actualidad no existe un régimen diferenciado de licencias por enfermedad, duelo y maternidad para los profesionales.
“Tales permisos hacen a la esencia misma de la dignidad humana y a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores y, por tal motivo, se encuentran ampliamente reconocidos en el plano internacional por pactos de jerarquía constitucional y constituyen un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes”, explica la acordada.
En la actualidad dicho artículo establece para los abogados y procuradores de la matrícula una licencia (que se concede sin expresión de causa), de quince días hábiles en el año calendario. Esta norma es aplicable a todos los fueros. La Corte salteña ejemplificó que en el caso de la abogada embarazada, la ley actual no contempla su especial situación.
Esto último va en contra de lo que sostiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece expresamente que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonables antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.
La iniciativa presentada propone que los abogados y procuradores de la matrícula puedan solicitar licencia, sin expresión de causa, durante quince días hábiles por año calendario.
“En el caso de fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, la licencia adicional será de hasta tres días” y “en caso de maternidad de abogadas y procuradoras, la licencia será de quince días hábiles debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto”, detallaron desde el Poder Judicial salteño.
En todos los casos, explican, el proyecto establece que “las comunicaciones deberán ser realizadas anticipadamente ante la Corte de Justicia”.