22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No nos metan en juicios políticos

La Corte Suprema confirmó la destitución de una jueza del STJ de Misiones, que se había agraviado por falta de imparcialidad del Tribunal que la juzgó. “No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial”, consignó el Máximo Tribunal.

En un fallo con varios votos y disidencias, la Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por una jueza del Superior Tribunal de Justicia  Misiones, que había sido destituida mediante el procedimiento de juicio político.

Con opiniones divididas, la mayoría integrada por los ministros Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda determinó que en el caso no había “matería federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza”, en oposición al criterio de Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Elena Highton, quienes votaron en disidencia.

El fallo se caratuló “Catella, Marta Susana s/ solicitud de juicio politico por Luis Anibal Benítez”, y los hechos se habían iniciado cuando la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones “destituyó a la doctora Marta Susana Catella de su cargo de magistrada del Superior Tribunal de Justicia de ese Estado local”.

Señaló el fallo que  “para decidir esa remoción, el órgano interviniente consideró configuradas las causales de incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo y de comisión del delito de prevaricato en el desempeño de sus funciones”. Los hechos que fundamentaron la destitución, según el fallo, fue su desempeño en las actuaciones promovidas a raíz del recurso de un intendente local, que había también había sido destituido.

Luego de sucesivos recursos rechazados, la magistrada destituida acudió en queja ante el Máximo Tribunal de la Nación, aduciendo que en el juicio político que culminó con su apartamiento, se vulneraron las garantías constitucionales referentes al derecho de defensa y debido proceso adjetivo, se violó la independencia judicial y la división de poderes.

De forma preliminar, la Corte puso en consideración la doctrina del fallo “Graffigna”, en la cual se consignó que “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicíal en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional”.

El Tribunal consideró que el caso en estudio adolecía de esas circunstancias, ya que la recurrente no demostró “que de haber tomado la participación postulada durante el trámite de la acusación hubiese podido variar la suerte del proceso”.

En cuanto a las causales de recusación efectuadas por la jueza frente a los magistrados que la destituyeron, la Corte recordó que “no puede aplicarse al juicio politico el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento, enemistad o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes “.

El fallo continuó rebatiendo los agravios de la recurrente sobre la calificación de los hechos que se le endilgaron, en tal sentido se afirmó  que “la subsunción de los hechos en las causales de destitución y la apreciación de .losextremos fácticos o de derecho no constituyen materia de pronunciamiento”

Ello, “dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.

Por ello, la mayoría concluyó que la magistrado pudo ejercer plenamente su derecho de defensa.

Diferente criterio tuvo la disidencia en cabeza de Lorenzetti, Argibay y Highton. Los magistrados consideraron que el TSJ de Misiones, “al desestimar el recurso interpuesto por la jueza Catella, no ha tomado en cuenta seriamente los agravios centrales contra el veredicto que dispuso su remoción”.

El voto de esos magistrados consignó que “las expresiones aludidas”, en el fallo impugnado no constituían “una respuesta judicial suficiente, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, puesto que no examinan las cuestiones desde la perspectiva del derecho constitucional de defensa que asiste a todo magistrado judicial sometido a juicio de remoción”.

“En efecto, ningún análisis contiene el texto del pronunciamiento orientado a establecer si la garantia del debido proceso otorga al acusado la posibilidad de defenderse en todas las  instancias del procedimiento, inclusive aquellas que se desarrollan por ante el órgano de acusación y, si, en caso afirmativo, la ley local que rige el procedimiento admite una interpretación en ese sentido”, agregaron los jueces.

Por lo que se tornaba aplicable en el caso la doctrina según la cual “la intervención del Superior Tribunal de la provincia mediante un pronunciamiento válido (…) es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, corno es, en el caso, la configurada por la alegada violación de la garantía del debido proceso”.

En efecto, como para la disidencia se violentó la garantía del debido proceso, postularon que se declare la invalidez del fallo recurrido, sin éxito.



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