En autos "Giuntoli Oscar Alfredo y otro c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01
y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986", la juez Liliana Heiland resolvió en forma
definitiva la acción presentada, que buscaba que la justicia "anule por inconstitucionalidad
el sistema implementado a partir del decreto 1570/01" y además pedía la "libre
disposición" de los depósitos" en la moneda de origen".
En el marco de ese expediente, la juez ya había permitido cautelarmente que
el ahorrista pudiera extraer el 50 por ciento de sus depósitos que se encontraban
una parte en el BankBoston y la otra en el HSBC, pero esta vez fue al fondo
de la cuestión y resolvió que eran inconstitucionales los artículos 2 de los
decretos 1570/01 y 214/02.
Al fundamentar su decisión la magistrada compartió por razones de "economía
y celeridad procesal" lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en el expediente
"Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith,
Carlos A" (del 1/2/02)", en donde el alto tribunal de justicia declaró la inconstitucionalidad
del corralito cuando valoró la "violación de derechos adquiridos al amparo
de legislación anterior, y la irrazonabilidad de los medios establecidos para
conjurar la emergencia y el exceso en la delegación".
En el desarrollo de su sentencia, Heiland hizo mención a la llamada ley de
intangibilidad de los depósitos (nº 25.466), y mencionó que esa norma marcó
que los depósitos bancarios serían "considerados derechos adquiridos y protegidos
por el art. 17 de la C.N. (art. 3º) y también estableció que "...en ningún caso"
podrían alterarse las "condiciones pactadas" entre el depositante y la entidad
financiera, lo que significaba "...la prohibición de .. prorrogar el pago...
alterar las tasas pactadas, ...la moneda de origen, ...ni reestructurar los
vencimientos..."
En ese sentido, la juez puntualizó que el significado de la locución "en ningún
caso" era "terminante" y que la misma no toleraba "excepciones" y recordó que
en esa oportunidad el Congreso expresó que dicho proyecto tenía como fin "la
ratificación expresa del derecho de propiedad privada sobre los fondos financieros
que ostenta cualquier depositante en el sistema financiero argentino, a fin
de reforzar la confianza en sus instituciones...".
"Podría objetarse que la ley 25.466 fue "suspendida" (desde el 6/1/02 en
los términos dispuestos por el art. 15 ley 25.561). Sin embargo, al afectar
esa relación de cambio retroactivamente, contratos nacidos y consolidados al
amparo de normas anteriores válidas y jurídicamente relevantes, aquélla "suspensión"
no es tal, pues ya no podrían restablecerse las condiciones pactadas entre la
actora y la entidad financiera. Hay pues derogación y no suspensión",
destacó Heiland.
Además, la juez sostuvo que con la sanción del llamado corralito financiero
"aquello que era prohibición legal expresa, dejó de serlo", y que lo
que se había consolidado especialmente, como una especie de reaseguro legal
a la inviolabilidad del derecho de propiedad del ahorrista también dejó de serlo.
En referencia al decreto 214/02, opinó que el mismo implicó el ejercicio por
parte del PEN "de competencias propias del Congreso" y ante ese hecho
manifestó que "sus normas nacieron con una validez potencialmente efímera,
supeditadas a la posterior ratificación legislativa".
Asimismo, aseveró que la citada norma "no pose la majestad de la ley, ni
goza de la presunción de legitimidad que el ordenamiento atribuye a los actos
y normas dictadas por la Administración, en el ejercicio de su competencia específica".
En tanto, remarcó que " no obstante el tiempo transcurrido desde su entrada
en vigencia: (BO 4/2/02), no hay constancia de que el Congreso lo hubiera considerado
(expresa ni tácitamente), lo que desvanece toda idea de ratificación" y
recalcó, que se "tuvieran reunidas las circunstancias excepcionales que hicieran
imposible seguir los trámites normales para la sanción de las leyes".
Por ello, la magistrada declaró "la inconstitucionalidad del art. 2 inc.
a) del dec. 1570/01, de las reprogramaciones sucesivamente dispuestas y del
art. 2 del dec. 214/02" y, en consecuencia, ordenó "a los Bancos Boston
NA y HSBC cumpla(n) lo originalmente pactado con la actora respecto a sus depósitos
entregándole cantidad y especie de moneda o su equivalente en pesos para adquirir
esa suma en el mercado libre de cambio".