17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La pesificación a 1,40 es inconstitucional

Al resolver un amparo, la juez en lo contencioso administrativo federal Liliana Heiland declaró que la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y del artículo 2º del decreto 214/02, que pesifica a 1,40 los depósitos originalmente efectuados en dólares. FALLO COMPLETO

 

En autos "Giuntoli Oscar Alfredo y otro c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986", la juez Liliana Heiland resolvió en forma definitiva la acción presentada, que buscaba que la justicia "anule por inconstitucionalidad el sistema implementado a partir del decreto 1570/01" y además pedía la "libre disposición" de los depósitos" en la moneda de origen".

En el marco de ese expediente, la juez ya había permitido cautelarmente que el ahorrista pudiera extraer el 50 por ciento de sus depósitos que se encontraban una parte en el BankBoston y la otra en el HSBC, pero esta vez fue al fondo de la cuestión y resolvió que eran inconstitucionales los artículos 2 de los decretos 1570/01 y 214/02.

Al fundamentar su decisión la magistrada compartió por razones de "economía y celeridad procesal" lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en el expediente "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos "Smith, Carlos A" (del 1/2/02)", en donde el alto tribunal de justicia declaró la inconstitucionalidad del corralito cuando valoró la "violación de derechos adquiridos al amparo de legislación anterior, y la irrazonabilidad de los medios establecidos para conjurar la emergencia y el exceso en la delegación".

En el desarrollo de su sentencia, Heiland hizo mención a la llamada ley de intangibilidad de los depósitos (nº 25.466), y mencionó que esa norma marcó que los depósitos bancarios serían "considerados derechos adquiridos y protegidos por el art. 17 de la C.N. (art. 3º) y también estableció que "...en ningún caso" podrían alterarse las "condiciones pactadas" entre el depositante y la entidad financiera, lo que significaba "...la prohibición de .. prorrogar el pago... alterar las tasas pactadas, ...la moneda de origen, ...ni reestructurar los vencimientos..."

En ese sentido, la juez puntualizó que el significado de la locución "en ningún caso" era "terminante" y que la misma no toleraba "excepciones" y recordó que en esa oportunidad el Congreso expresó que dicho proyecto tenía como fin "la ratificación expresa del derecho de propiedad privada sobre los fondos financieros que ostenta cualquier depositante en el sistema financiero argentino, a fin de reforzar la confianza en sus instituciones...".

"Podría objetarse que la ley 25.466 fue "suspendida" (desde el 6/1/02 en los términos dispuestos por el art. 15 ley 25.561). Sin embargo, al afectar esa relación de cambio retroactivamente, contratos nacidos y consolidados al amparo de normas anteriores válidas y jurídicamente relevantes, aquélla "suspensión" no es tal, pues ya no podrían restablecerse las condiciones pactadas entre la actora y la entidad financiera. Hay pues derogación y no suspensión", destacó Heiland.

Además, la juez sostuvo que con la sanción del llamado corralito financiero "aquello que era prohibición legal expresa, dejó de serlo", y que lo que se había consolidado especialmente, como una especie de reaseguro legal a la inviolabilidad del derecho de propiedad del ahorrista también dejó de serlo.

En referencia al decreto 214/02, opinó que el mismo implicó el ejercicio por parte del PEN "de competencias propias del Congreso" y ante ese hecho manifestó que "sus normas nacieron con una validez potencialmente efímera, supeditadas a la posterior ratificación legislativa".

Asimismo, aseveró que la citada norma "no pose la majestad de la ley, ni goza de la presunción de legitimidad que el ordenamiento atribuye a los actos y normas dictadas por la Administración, en el ejercicio de su competencia específica".

En tanto, remarcó que " no obstante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia: (BO 4/2/02), no hay constancia de que el Congreso lo hubiera considerado (expresa ni tácitamente), lo que desvanece toda idea de ratificación" y recalcó, que se "tuvieran reunidas las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites normales para la sanción de las leyes".

Por ello, la magistrada declaró "la inconstitucionalidad del art. 2 inc. a) del dec. 1570/01, de las reprogramaciones sucesivamente dispuestas y del art. 2 del dec. 214/02" y, en consecuencia, ordenó "a los Bancos Boston NA y HSBC cumpla(n) lo originalmente pactado con la actora respecto a sus depósitos entregándole cantidad y especie de moneda o su equivalente en pesos para adquirir esa suma en el mercado libre de cambio".



dju / dju
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