20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cuando un juez pierde potestad sobre la causa

Atentado contra la actualidad

La Justicia rechazó un recurso de “atentado” teniendo en consideración que no se encuentra contemplado en los códigos actuales. Los jueces señalaron que este tipo de situaciones "conllevan cuestiones de nulidad procesal" que pueden ser solucionadas en el respectivo incidente.

El recurso de atentado es utilizado para resguardar el efecto suspensivo de una apelación, pero de todas formas, no hay una contemplación de esta herramienta en los códigos actuales, tal como lo entendieron los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, en los autos “Banco Olavarria S.A. c/Cortés, D. M. y otro s/ cobro ejecutivo”.

Los jueces manifestaron que las situaciones donde se presentan este tipo de recursos traen consigo cuestiones de nulidad procesal que pueden se resueltas sin tener que alejarse del respectivo incidente.

Los magistrados afirmaron en sus fundamentos, citando a Eduardo Couture, que la interposición de un recurso de apelación con efecto suspensivo produce algunas repercusiones en el proceso. Por ejemplo, las decisiones sobre la causa pasan al Tribunal de mayor instancia, dejando sin “jurisdicción” al a quo, un precepto que de ser infringido, provocaría el incurrimiento en “atentado o innovación”.

Los camaristas consignaron que “interpuesta y concedida la apelación, o durante el término que da la ley para interponerla, nada cabe innovar sobre la materia decidida si funciona el efecto suspensivo. Si el juez infringe este principio surgía en el antiguo derecho el recurso de o por atentado”.

Los vocales afirmaron: “Hemos de señalar que en los códigos procesales actuales no figura el recurso en análisis, porque como concuerda la doctrina y la jurisprudencia, las situaciones de atentado constituyen cuestiones de nulidad procesal, que pueden ser subsanadas en el respectivo incidente; remedio, éste último que, pese a los argumentos esgrimidos en la pieza obrante a fojas 1802/1804 no ha sido deducido por el peticionante”.

“Sin embargo, y no obstante la idoneidad de la vía elegida, a todo evento se aclara que la apelación en cuestión ha sido deducida en subsidio y que la revocatoria que le precedió -cuyo resultado, obviamente, condiciona su concesión - no ha sido aún resuelta. Es que ´la concesión de la apelación en subsidio sólo tiene lugar en el caso que se desestime el recurso de reposición´”, expresaron los miembros de la Sala.

Los integrantes de la Cámara consignaron, finalmente, que “en tal contexto es que se interpreta que el peticionante debió limitarse a incoar este trámite en la instancia de origen para obtener la resolución de la revocatoria aludida y la eventual concesión de aquella apelación primera y no efectuar, como lo hizo, otras presentaciones como las de marras o la de fojas 1774, que a los fines propuestos resultan formalmente ineficaces”.



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