20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se les soltó la cadena con la condena

La Cámara de Casación anuló una sentencia que condenó a una persona a ocho años de prisión por el robo de una cadena. Consideró que la pena era alta y no guardaba proporción “con las circunstancias que la justifican, ni cumple con la finalidad principal resocializadora que la inspira por mandato constitucional”.

Un Tribunal Oral había condenado a Pablo Jiménez Salazar a la pena de 8 años de prisión, como coautor del delito de robo calificado por haber sido cometido con armas, y además mantuvo la declaración de reincidencia.

La defensa técnica del encartado, recurrió la sentencia a Casación, agraviándose de dos puntos, falta de fundamentación de la sentencia,  y arbitrariedad en la determinación de la pena, lo que originó el dictado de la sentencia en los autos “Giménez Salazar, Pablo Andrés s/ recurso de casación”.

Con el voto liderado por el juez Luis María Cabral, al que adhirieron en lo sustancial sus colegas Ana Figueroa y Raúl Madueño, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, dispuso anular la pena y ordenar al Tribunal Oral que fije una nueva con arreglo a las pautas esbozadas por la Alzada.

La plataforma fáctica que mencionó Cabral en su voto, consistió en que el imputado, junto a dos sujetos, de los cuales uno portaba una navaja,  interceptó a dos personas en la esquina de Corrientes y Pellegrini, “desapoderando a la primera de una cadena y una medalla de oro que llevaba colgando de su cuello y al segundo de una pulsera de metal que lucía en una de sus muñecas”.

El Tribunal rechazó, preliminarmente, la tacha de arbitrariedad “con fundamento en que no se contó con un testigo presencial del hecho, ni con filmaciones de las cámaras de seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de los comercios existentes en el lugar, ni se llevó adelante una reconstrucción del hecho”.

Los jueces consideraron acreditado el suceso delictivo con las declaraciones del matrimonio afectado por el robo, y del personal policial que se hizo presente al momento del incidente.

Asimismo, coincidieron con lo decidido por el Tribunal Oral, ya que la sentencia contó “con fundamentos sólidos y suficientes que la alejan de la tacha de arbitrariedad en lo que se refiere a la fijación de los hechos y la responsabilidad que en ellos le cupo a Jiménez”.

Resultado diferente tuvo la impugnación sobre la determinación de la pena. La Cámara de Casación advirtió que “la cuantificación punitiva resulta ser un poder exclusivo del tribunal de juicio que no constituye motivo legal de casación y, por tanto, no resulta revisable por el tribunal, excepto que se dé un supuesto de ejercicio arbitrario de tal función”.

En el caso traído a estudio de la Alzada, se juzgó que se estaba ante tal supuesto de arbitrariedad. Ya que para la Sala la pena era alta y no guardaba proporción “con las circunstancias que la justifican, ni cumple con la finalidad principal resocializadora que la inspira por mandato constitucional”.

“Es el reproche de culpabilidad por el hecho lo que permite juzgar la proporcionalidad de la pena, ésta no se juzga frente al resto de los bienes jurídicos, sino frente al hecho y a la culpabilidad de su autor”, precisaron los magistrados, en cuanto al tópico analizado.

Sobre esa base, Casación consignó que los agravantes que valoró el Tribunal que enjuició a Salazar para imponer una pena tres años por encima del mínimo legal, eran improcedentes.

En tal sentido, el fallo recordó que “se tuvieron en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que se llevó adelante el robo –“’pleno centro, en horario del mediodía, un día de semana’.

Pero al fijar el hecho, el a quo estableció que fue cometido a las 8.50 horas de la mañana, “por lo que la sentencia es contradictoria en este aspecto, lo cual no puede obviarse al haber sido una circunstancia puntual valorada como más gravosa en razón de la gran circulación de gente que hay al mediodía en el lugar del robo”.

Por otra parte, los sentenciantes indicaron que “se consideró agravante el que se haya blandido un arma blanca y un arma de fuego durante el robo”.

“Sin embargo ello fue lo que justificó la calificación más grave impuesta –robo con arma- por lo que estamos claramente frente a una doble valoración prohibida en razón del principio de ne bis in ídem, pues la presencia de esos elementos en el robo ha sido la razón de ser de la calificación determinada por el legislador”, agregó el fallo.

Además, se tuvo por probado que el condenado no portaba el arma blanca al momento del hecho, por ello, “el hecho que él no tuviera esos elementos para agredir y defenderse frente a la reacción de la víctima impide también una doble valoración en el punto”.

Finalizando la exposición, el Tribunal no omitió pronunciarse sobre la determinación de los 8 años de prisión impuestos al reo.

“Se ha impuesto una pena equivalente al mínimo del homicidio, por la sustracción de una pulsera y de una cadena –esta última recuperada a los pocos minutos- y que el ejercicio de violencia con las armas no provocó lesión a la integridad física de las víctimas “, indicaron los juzgadores.

Consecuentemente, “si bien las numerosas condenas aplicadas al imputado en el pasado”, (todas ellas de menor envergadura), impedían la aplicación del mínimo legal, el Máximo Tribunal penal admitió que “la conjugación con las atenuantes mencionadas en el fallo priva de debida fundamentación a la pena que se aleja ampliamente de aquél límite”. De esa forma, se resolvió anular la condena.



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