20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Arriola" también va preso

La Cámara de Casación aplicó el fallo para el caso de un preso al que le encontraron marihuana cuando regresaba de una salida transitoria. “La mera circunstancia de encontrarse privado de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar al imputado de los alcances de la doctrina sentada”, consignaron los jueces.

Simón Díaz cumplía su pena de prisión, y gozaba de salidas transitorias. En una oportunidad, mientras regresaba al establecimiento carcelario, y al efectuarle la requisa sobre las pertenencias, se encontró en un pote de crema corporal, 20 gramos de cannabis sativa.
 
La causa, que se caratuló “Díaz, simón Pedro s/Recurso de Casación”, arribó al Juzgado Federal de General Roca, que sobreseyó al imputado y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley de Estupefacientes. 
 
Dicha decisión, en cambio, fue revocada por la Cámara de Apelaciones de esa localidad, lo que originó la interposición del remedio casatorio por parte de la defensa de Díaz.
 
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Alejandro Slokar, Raúl Madueño y Gustavo Hornos – en disidencia-, determinó que en el caso resultaba aplicable la doctrina del fallo “Arriola”. Interpretación “cuyo leal acatamiento resulta indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones”, formuló el fallo.
 
La aplicación directa del fallo y la igualdad entre libres y presos
 
Los magistrados del voto mayoritario expresaron que devenía abstracto “el tratamiento del agravio introducido por la defensa, en relación a vislumbrar si el material estupefaciente secuestrado era propiedad o no del encausado, ya que, en cualquier caso, la conducta reprochada se encuentra amparada por el fallo precitado”.
 
Pero por otra parte, la interpretación por parte de los jueces Madueño y Slokar, fue una combinación entre el parámetro “transgresión a derechos de terceros “del fallo de la Corte, con la igualdad de trato entre
 
En efecto, los jueces, soslayadamente, postularon que el hecho de estar privado de su libertad, no hacía que el imputado se viera impedido de gozar de los derechos y garantías que le otorga el ordenamiento jurídico, ni de las prerrogativas que se infieren del fallo de corte.
 
Al respecto, el fallo indicó que no estaba verificada “la transgresión a derechos de terceros como destinatarios de un eventual peligro, ya que la mera circunstancia de encontrarse privado de su libertad no constituye motivo suficiente de distinción para privar al imputado de los alcances de la doctrina sentada por el Alto Tribunal”.
 
“Es importante destacar que a Simón Pedro Díaz se le secuestró una reducida cantidad de estupefacientes -un total de veinte gramos de marihuana-, y que la misma se encontraba escondida en un ámbito ajeno a la vista de terceros -dentro de la esfera propia de intimidad de Simón Pedro Díaz-, ya que de otra manera habría sido fácilmente detectada por el personal penitenciario”, indicó  a su vez el pronunciamiento.
 
Por lo tanto, en las condiciones expuestas, los magistrados no hallaron en el caso, “la concreta afectación al bien jurídico salud pública o los daños producidos a bienes jurídicos o derechos de terceros, ya que los juicios apriorísticos sobre potenciales perjuicios que una conducta, como en el  caso de autos, puede producir, no resultan fundamentos calificables como acto jurisdiccional válidos”.
 
De esa forma, los jueces rechazaron la tesis de la tenencia para consumo personal, como un delito “de peligro abstracto”, o acciones que, sin dañar efectivamente un “bien jurídico”, su sola comisión constituye una “amenaza” para el bien protegido por la ley, que en el caso, sería “la salud pública”.
 
La interpretación restringida de “Arriola”.
 
Por su parte, la disidencia de Gustavo Hornos estuvo dedicada a atacar los alcances del precedente jurisprudencial sobre la materia.
 
Para el magistrado, en “Arriola” “no se ha declarado de modo general y abstracto la incompatibilidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 con el artículo 19 de la C.N., sino sólo en los casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal se hubiese realizado en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro o daño concreto a derechos o bienes de terceros”.
 
De esa forma, la disidencia apeló a los principios básicos para el tratamiento de reclusos, para explicar la trascendencia a terceros que tenía la conducta de Díaz, a tal fin citó que dichas reglas  expresan que “con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
 
Sobre esa base, Hornos recurrió a otro precedente de la Corte, el fallo “Dessy” (sobre inviolabilidad de la correspondencia de una persona privada de su libertad), que en su parte pertinente, afirma que los prisioneros son “personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso”.
 
“De ello cabe concluir que las personas privadas de libertad conservan el derecho a la intimidad,  pero el Estado puede imponer ciertas restricciones a ese ámbito de intimidad en aras de la seguridad del establecimiento carcelario”, y en su condición “de garante de la vida e integridad física de las personas allí alojadas” consignó el voto.
 
“Es así que en la ley 24.660 se ha previsto como infracción disciplinaria de carácter grave, la tenencia de sustancias tóxicas”, refirió el juez en otro apartado.
 
De esa manera, para Hornos “la prohibición de la tenencia de estupefacientes en un  establecimiento carcelario, aun cuando sea para el propio consumo, aparece como una restricción razonable al ámbito de intimidad, pues en esas condiciones no es posible descartar que esa conducta no apareje ningún riesgo para derechos o bienes de terceros”.
 
Ya que “en tanto el control de constitucionalidad en nuestro sistema es de carácter difuso, y la norma aplicada se encuentra en vigencia, las razones que permitieron la desincriminación en el precedente de Corte ya citado, no pueden asimilarse automáticamente a la situación de personas privadas de su libertad que, como consecuencia, sufren determinadas y razonables restricciones a su ámbito de intimidad”.
 
Por lo tanto, la disidencia juzgó que la decisión impugnada estaba razonablemente fundada, por lo que postuló  su confirmación.
 
A cuatro años del fallo “Arriola”, que parecía ponerle punto final a la discusión acerca de si la tenencia de estupefacientes para consumo personal debía ser criminalizada, o si pertenecía al ámbito de privacidad garantizado por nuestro ordenamiento legal, todavía no hay un criterio definido en cuanto a la actuación de la justicia sobre el tema.
 
 

 


matías werner

 

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